REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548
ASUNTO : LP01-P-2007-000548

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

En fecha 27-11-2009, se recibió oficio N° 216 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-05-1981, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-17.130.825, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector Don Pablo, casa n° 21, Tabay, estado Mérida; remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 10 de fecha 13-11-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Tallista de Madera y Repartidor de Alimentos, desde el día 30-06-2009- hasta el 06-11-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: cuatro (04) meses y seis (06) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: dos (02) meses y tres (03) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado y continuado en perjuicio de la víctima (cuya identidad que se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, fue detenido por orden judicial dictada en la audiencia de juicio de fecha 13 de febrero de 2008 –-penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal- permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (29-06- 2009) inclusive, es decir, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, a lo que se le suma la redención de fecha 29-06-2009 de: siete (07) meses y veintiocho (28) días, y la redención judicial de pena de la presente decisión de: dos (02) meses y tres (03) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: dos (02) años, siete (07) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena impuesta da un remanente de pena por cumplir de: cuatro (04) años, diez (10) meses y diez (10) días, que terminará de cumplir en fecha 12 de octubre de 2014 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, CARLOS EDUARDO RIVAS DUGARTE, por un tiempo de: dos (02) meses y tres (03) días.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-