REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004182
ASUNTO : LP01-P-2008-004182

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 191 al 195 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: Alexis Rafael Sánchez Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.235.584, nacido el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (27.09.1981), carpintero, concubino, de veintiocho (28) años de edad, domiciliado en la avenida Fernández Peña, casa Nº 49, Ejido estado Mérida, hijo de José Ramón Sánchez y Ana Teresa Hernández.
Donde lo condena a cumplir la pena de: CUATRO (0) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Por otra parte el penado Alexis Rafael Sánchez Hernández, pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, pero de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado penado, tiene otra causa que cursa por ante éste Juzgado Segundo de Ejecución signada con el N° LK01-X-2007-000055, en la cual en la que se encuentra privado de libertad, por cuanto en resolución judicial de fecha 06-10-2009, se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de tal manera que el penado, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto NO cumple con el requisito exigido en el numeral 5° del artículo 493 el cual establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia y informe psicosocial del penado y se requiere:

5° Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito…….

SEGUNDO: Por tal motivo este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la correspondiente acumulación de la causa N° LK01-X-2007-000055 a la presente causa N° LP01-P-2008-004182, por cuanto en esta causa fue condenado a mayor pena, y como consecuencia jurídica se procede a la acumulación de penas y computo actualizado. En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
TERCERO: El penado Alexis Rafael Sánchez Hernández, en la causa LP01-P—2008-004182, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2009 a sufrir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en esta causa fue privado preventivamente de libertad en fecha 31-10-2008, hasta la presente fecha 07-12-2009, por un lapso de: un (01) año, un (01) mes y siete (07) días.
CUARTO: En la causa N° LK01-X-2007-000055, el penado de autos fue sentenciado por el juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 21-03-2007 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En auto de fecha 17-05-2007, este tribunal ejecutó la pena impuesta y tramita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser procedente en derecho, luego en decisión de fecha 14-08-2007 le otorga dicho beneficio por reunir los requisitos legales, en audiencia de fecha 18-10-2007, fue impuesto del beneficio y comienza a correr el lapso de régimen de prueba, según informe de la Delegada de prueba comienza las presentaciones el 23-10-2007 hasta el 15-10-2008 (folio 437), es decir que cumplió con el régimen de prueba por el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días, el tiempo de privación de libertad desde el 06-10-2009, cuando le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha no se le computa por cuanto fue computado en la causa LP01-P-2008-004182. Y así se declara.
En este caso la segunda sentencia tiene dos delitos Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y es la mayor pena de cuatro (04) años de prisión, a esta se le suma la mitad de la segunda sentencia de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el penado deberá cumplir un total de pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Y ASI SE DECLARA, menos DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de cumplimiento de pena en ambos causas le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, QUE LOS TERMINARÁ DE CUMPLIR EN FECHA 08 DE MARZO DE 2013 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el penado deberá cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal.
QUINTO: Se ordena la ejecución del decomiso del arma de fuego incautada en el procedimiento, así como el comiso definitivo del dinero recabado durante la visita domiciliaria, y que sean puestos a la orden de los organismos competentes. Líbrense los correspondientes oficios.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Laura Cristina Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.