REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002497
ASUNTO : LK01-P-2009-000023
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 95 al 105 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: José Argenis Uzcategui Carrillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 10.244.211,domiciliado en el barrio Campo de Oro calle 1° Mérida Estado Mérida.
Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Hurto Calificado PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453.3 DEL Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado José Argenis Uzcategui Carrillo, fue privado preventivamente de libertad en fecha 26-04-2009, hasta la presente fecha 08-12-2009, por un lapso de: siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha 26 de abril de 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado José Argenis Uzcategui Carrillo, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenados a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarles copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Cristina Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.