REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000033
ASUNTO : LP01-P-2002-000033
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
En fecha 08-12-2009, se recibió oficio N° 259 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO (identificado en autos), remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 14 de fecha 04-12-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Director de la Radio y el la Biblioteca, desde el día 24-03-2009- hasta el 04-12-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: ocho (08) meses y diez (10) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses y cinco (05) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente, el penado de autos fue detenido el día 28 de noviembre de 2003 y así ha permanecido desde entonces hasta la presente fecha (09-12-2009). Así las cosas el penado se ha mantenido bajo detención por un tiempo igual a; seis (06) años y once (11) días, a ello se debe sumar el lapso de tiempo redimido mediante decisión de fecha 09 de abril de 2007 (folios 1519 al 1521): un (01) año, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas), y la redención de pena de la presente decisión de: cuatro (04) meses y cinco (05) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: ocho (08) años, un (01) mes diez (10) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal impuesta (20 años de presidio), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a once (11) años, diez (10) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio. Pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de octubre de 2021, a las 12:00 del mediodía. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Francisco Antonio Pereira Quintero, por un tiempo de cuatro (04) meses y cinco (05) días.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-