REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LP01-P-2006-000113
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Y vista la solicitud presentada en fecha 27-11-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: ALTUVE TORO JOSE LEONARDO, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Lijador de Madera, desde el día: 14-04-2009 al 11-08-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días , lo que legalmente equivale a Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones, se pudo determinar claramente que el penado de autos, ALTUVE TORO JOSE LEONARDO, suficientemente identificado, en fecha 20 de Junio de 2009, se le actualizó el cómputo, en el cual el Tribunal dejo constancia de lo siguiente:
“...Ahora bien, el penado anteriormente identificado, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 16 de enero de 2006, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha inclusive (20-07-09), es decir, por el lapso de tres (03) años, seis (6) meses y cuatro (4) días de prisión, a los cuales deberá sumarse obviamente el tiempo de pena redimido por este Tribunal en favor del mismo, mediante decisión dictada en fecha: 03-04-2009, que es de Un (01) año, siete (7) meses , dos (2) Días y doce horas de prisión para ese momento , lo que quiere decir, que el ciudadano JOSÉ LEONARDO ALTUVE TORO, titular de la Cédula de Identidad No V-17.456.583, hasta la presente fecha, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena corporal de: Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Seis (6) Días y Doce (12) Horas de prisión, los cuales deben descontarse del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: Diez (10) Años de Prisión, por tanto, el referido ciudadano le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día 13- 06-2014.- ...”.
Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Seis (6) Días y Doce (12) Horas de prisión, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio( Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas,) , alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy 14-12-2009, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Siete (7) Meses y Veintinueve (29) Días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Diez (10) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Años, Tres (3) Meses y Un (1) Día de prisión.. Y ASI SE DECIDE.
Y visto la solicitud de traslado voluntario del penado RAMIREZ ALTUVE ÁNGEL, se declara con lugar y se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Barinas, para que hagan el trámite respectivo. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 1) Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: ALTUVE TORO JOSE LEONARDO, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) Mes, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 14-12-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal Cuatro (04) Años, Tres (3) Meses y Un (1) Día de prisión, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 15-01-2014. 2) Y visto la solicitud de traslado voluntario del penado RAMIREZ ALTUVE ÁNGEL, se declara con lugar y se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Barinas, para que hagan el trámite respectivo. Cúmplase.
Así mismo observa la Jueza que suscribe el presente auto, que están mal agregados los autos que rielan a los folios 1649 al 1663, se ordena corregirlo, así como la foliatura, se salta de la fecha 17 de Agosto del presente año, a los autos de fecha 16 de Septiembre de 2009, siendo lo correcto luego del 17 de Agosto, el acta de imposición de régimen abierto de fecha 18 de Agosto de 2009 (f. 1664), Cúmplase.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.