REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067
LIBERTAD CONDICIONAL.
Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano: YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.664.994, domiciliado en San José de las Flores, parte alta, casa N° 217, Mérida, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, con ocasión de habérsele otorgado el beneficio de Régimen Abierto, observado a tal efecto que este penado, fue sentenciado a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO PROPIO (como Cooperador Inmediato en ambos).
Ahora bien, en fecha 10-02-2009, este mismo Tribunal de Ejecución dictó una resolución en la cual determinó claramente que el penada de autos, anteriormente identificado, ha cumplido un tiempo de pena corporal de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, lo que significa que ha cumplido hasta el día de hoy 07-12-09, un total de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.
En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. 713 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, en la cual consta que YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, fue condenado en fecha 15 de mayo de 2006, a cumplir una pena de seis (06) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Propio, no teniendo más condenas aparte de la que corresponde a la presente causa.
Así mismo, corre agregado a los folios No. 903 al 911 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada de autos, anteriormente identificada, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada. Así mismo consta inserto en dicho informe constancia de trabajo y constancia de residencia, los cuales demuestran que dicha ciudadana ha permanecido en un empleo estable.
En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el misma ha permanecido cumpliendo con las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, régimen abierto, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: YONNY LUÍS GAVIDIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.664.994, domiciliado en San José de las Flores, parte alta, casa N° 217, Mérida, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, hasta el día: cinco (05) de noviembre de 2.011, a las doce horas de la medianoche, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.
8) Presentar los antecedentes penales actualizados, antes de la fecha 30-01-2010.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de notificación al penado quien se encuentra actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, con ocasión de habérsele otorgado el beneficio de Régimen Abierto, a los fines de imponerl del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso para el día y hora fijado por el Tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la penada ya identificada. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria