REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001643
ASUNTO : LP01-P-2007-001643
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04-11-2009, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los penados, ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ALARCÓN GUILLEN, natural de Mérida, nacido en fecha 23-09-1978, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.074, de profesión u oficio Estudiante de Administración, hijo de Tita Lucía Alarcón Guillen y Ovino Alarcón Guillen, domiciliado en el Llanito la otra Banda calle Cariaco casa Nº 10-27 Mérida, teléfono 0424-7358863.Y ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLEN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10-08-1984, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.168, de profesión u oficio Estudiante de Publicidad, hijo de Josefina Guillen de García y Ramón García (fallecido), domiciliado en la Avenida Los Próceres Calle Negro Primero casa Nº 0-54, teléfono 0274-2662906, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que los penados de autos, quienes se encuentran actualmente en libertad, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Se EJECUTA la pena impuesta a los penados de autos, ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ALARCÓN GUILLEN, natural de Mérida, nacido en fecha 23-09-1978, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.074, de profesión u oficio Estudiante de Administración, hijo de Tita Lucía Alarcón Guillen y Ovino Alarcón Guillen, domiciliado en el Llanito la otra Banda calle Cariaco casa Nº 10-27 Mérida, teléfono 0424-7358863.Y ÁLVARO LUÍS GARCÍA GUILLEN, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10-08-1984, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.168, de profesión u oficio Estudiante de Publicidad, hijo de Josefina Guillen de García y Ramón García (fallecido), domiciliado en la Avenida Los Próceres Calle Negro Primero casa Nº 0-54, teléfono 0274-2662906. 2) se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de notificación a los penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, en la hora y fecha que se designe por secretaría, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina Pronostico favorable emitido por el centro Penitenciario región andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria