REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, ciudadano: Munares Álvarez Javier Enrique, fue condenado en la presente causa por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Uso de Adolescente para Delinquir.
De igual manera se constata que el ciudadano Javier Enrique Munares Álvarez, resultó condenado en el asunto penal No LP01-P-2003-000508, por el Juzgado de Juicio No 02 de ésta entidad, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos Robo Leve (Arrebatón) y Porte Ilícito de Arma Blanca.
Ambas causas y penas fueron acumuladas oportunamente por éste Juzgado, estableciéndose que en definitiva el penado en mención debe cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes.
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Y visto la solicitud presentada en fecha 27-11-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 79.932.985, domiciliado en la Urbanización Don Luis calle 02 Manzana N° P.32 Ejido Estado Mérida, teléfono: (0274-2212304), hijo de Rosalía Alvarez e Ignacio Linares, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificadorealizó actividades educativas participando en Jóvenes y Adultos Por Radio y Laborales desempeñándose como Tallador de Madera, desde el 14 de Abril 2009 al 06 de Noviembre de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de seis (06) meses y veintidós (22) días, lo que legalmente equivale a TRES (03) MESES y ONCE (11) días
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las se observa que, según el último computo con redención e fecha16 de Abril de 2009, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplida de “....Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, conforme lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir físicamente el día: 07-11-2.010, a las 12:00 m....”.
Así las cosas tomando en cuenta el último cómputo actualizado anteriormente analizado “.Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días de Prisión,...”. . le sumamos la redención efectuada el día de hoy TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, más los días y meses transcurridos hasta el día de hoy 07-12-09, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) Años Y Dieciocho(18) Días de Prisión tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, conforme lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir físicamente el día:
27-07-2.010, a las 12:00 am
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 79.932.985, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en TRES (03) MESES y ONCE (11) díaslo cual implica que a partir de la presente fecha 07-12-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir físicamente el día: 27-07-2.010, a las 12:00 am . 2) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica para que emita el pronistico respectivo, ya que según la reforma del artículo 293, el penado de autos puede optar a la suspensión Condicional de la Pena. (Anexar copia simple del informe favorable de fecha 24-11-09 (f. 453 al 457). Cúmplase.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y así como a la Unidad Técnica. Notifíquese al Penado para que presente oferta de trabajo, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA.