REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002566
ASUNTO : LP01-P-2008-002566
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 16-10-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-21.601.994, domiciliado en residencias Parque Las Américas, torre “K”, apartamento 2-3, Mérida, estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena, por la comisión del delito de: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del código Penal, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 298 al 303 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Corre inserto al folio No. 296 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: VICTOR HUGO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.108, en su carácter de propietario de la firma comercial “REGALOS Y FANTASÍAS VICTO¨S, donde hace constar que el penado, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nº E-21.601.994, tiene una oferta de trabajo en dicho establecimiento como vendedor, en un horario comprendido mañana 8:30 a.m., a 12:30 p.m., turno tarde: de 02:30pm a 06:30pm, devengando un sueldo de ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cero centimos (Bs. 849,00), el cual deberá ser verificada por el delegado de prueba.
Riela en las actuaciones al folio 306, Pronunciamiento de Junta de conducta, donde el penado de autos se hace merecedor de otorgarle la Conducta Buena. (Se toma en cuenta como pronostico favorable, debido a que hasta los actuales momentos, el equipo técnico no esta constituido).
Corre inserto al folio No. 308 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nº E-21.601.994, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta un (01) Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28-07-2009, donde fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años, Siete (7) meses de Prisión por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 3| de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad.
En tal sentido, citamos el Artículo 493 reformado del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
...2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba .
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito...”.
Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nº E-21.601.994, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: JOSE WUILLIAM SALAZAR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-21.601.994, domiciliado en residencias Parque Las Américas, torre “K”, apartamento 2-3, Mérida, estado Mérida, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y trasládese al penado de autos, JOSE ROJAS ROJAS, para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA.
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.