REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004023
ASUNTO : LP01-P-2008-004023

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 28-09-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano:JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 48 años, solter0, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810, domiciliado en el Pasaje Colón, casa 15, Sector Los Rosales Ejido Estado Mérida, hijo de Teresa Peña de Rojas, quien fue condenado a cumplir la pena, por la comisión del delito de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 275 al 279 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 267 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana: SATURNINA DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-5.611.284, en su carácter de propietaria del restaurante “Brisas de Ejido”, donde hace constar que el penado, ciudadano: JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810, tiene una oferta de trabajo en dicho restaurant, pero no específica que horario, ni en que se va a desempeñar, el cual deberá ser verificada por el delegado de prueba.

Corre inserto al folio No. 261 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta dos (02) Antecedentes Penales, el primero, por Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción del Estado Mérida, en fecha 27-01-1997, donde fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la reformada LOSEP. Y el segundo, por Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07-08-2009, donde fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 3| de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, citamos el Artículo 493 reformado del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

...2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba .
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito...”.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: JOSE ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810,ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 48 años, solter0, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.810, domiciliado en el Pasaje Colón, casa 15, Sector Los Rosales Ejido Estado Mérida, hijo de Teresa Peña de Rojas, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años y Seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.


Notifíquese a las partes y trasládese al penado de autos, JOSE ROJAS ROJAS, para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA.





Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.