REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000171
ASUNTO : LP01-P-2009-000171

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-11-2009, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-04-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.106.859, domiciliado en: Avenida 8, entre calle 21 y 22, casa N° 8, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.


A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Finalmente se ordena el decomiso del arma de fuego incautada, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Objetos Recuperados de la Sub Delegación de Tovar del CICPC. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-067-DC--039, de fecha 10-01-09 (f.21 y 22 vto).

DISPOSITIVA:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Se EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: RAFAEL HUMBERTO SANABRIA RANGEL, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-04-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.106.859, domiciliado en: Avenida 8, entre calle 21 y 22, casa N° 8, Estado Mérida. 2) se ordena el decomiso del arma de fuego incautada, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Objetos Recuperados de la Sub Delegación de Tovar del CICPC. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-067-DC--039, de fecha 10-01-09 (f.21 y 22 vto). 3) se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Cúmplase.


Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de notificación al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, en la hora y fecha que se designe por secretaría, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina Pronostico favorable emitido por el centro Penitenciario región andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA


Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria