REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003182
ASUNTO : LP01-P-2009-003182

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-11--2009, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.249.570, soltero, séptimo grado, herrero, domiciliado en la Urbanización Agua Azul, Sector Los Apartamentos, Casa 12, hijo de TOMASA CASTILLO, y DEYNIS LARRY RAMIREZ RONDON, venezolano, CI: 17.718.353, soltero, bachiller, obrero de herrería, domiciliado en Urbanización Agua Azul casa sin número, hijo de RICARDO RAMIREZ y MILDREY RONDON, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (COCAINA BASE) artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

Ahora bien, como quiera de la penada de autos se encuentra actualmente privada de su libertad, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde la penada cumplirá la pena impuesta.


Por otra parte, la penada deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que la penada, actualmente privada de su libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la región Andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de los mencionados ciudadanos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, Pronostico de la Dirección del Centro Penitenciario enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta a los penados de autos, ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO y DEYNIS LARRY RAMIREZ RONDON, identificados en autos.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo. Líbrese Boleta de Traslados a los penados actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a objeto de imponer decisión en el día y hora fijado por secretaría, así mismo se debe instar a que presenten oferta de trabajo, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, anexándole Copias Certificadas de esta decisión. a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales y por ultimo Constancia de Conducta al Director del centro penitenciario región Andina. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria