REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002361
ASUNTO : LP11-P-2009-002361

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por las Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
PERSONA DESCONOCIDA.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
NIÑA KEILY ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, venezolana de tres años de edad. (occisa)

II
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 12-10-2007, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, la ciudadana ERICA JOSEFINA FERNANDEZ CADENA, se encontraba en su residencia ubicada en Tucanicito, sector Maracaibito, Hacienda Verbere Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, en compañía de su concubino el ciudadano MENDEZ MENDEZ MIGUEL, y sus dos hijas menores KEILY ALEJANDRA Y KEILY ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, ese día estaba lloviendo muy fuerte, cuando de repente cayo un palo enorme sobre la casa, cayéndole encima a la niña KEILY ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, quien se encontraba durmiendo en la cama, lo que le ocasionó la muerte.

RAZONES DE HECHO Y DE DERERCHO

Constan en las actuaciones además del acta de Investigación penal de fecha 12-10-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE USEHE LUIGGI, SUB-INSPECTOR WILIAN VERA Y AGENTE JENNER CORTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sector Maracaibito Hacienda Verbere, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines de practicar la inspección técnica del sitio y levantamiento del cadáver, quien quedó identificado como : KEILY ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, venezolana, de tres años de edad, natural de Tucani Estado Mérida. (folio 8 y vuelto). 2.- Inspección Técnica N° 381, de fecha 12-10-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE USEHE LUIGGI, SUB-INSPECTOR WILIAN VERA Y AGENTE JENNER CORTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR MARACAIBITO, VIVIENDA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA BLOQUERA DEL REFERIDO SECTOR, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, estado Mérida. (folio 09 y vuelto).
3.- Entrevista rendida por la ciudadana ERICA JOSEFINA FERNANDEZ CADENA, titular de la cédula de identidad N° 19.929.815, de fecha 12-10-2007. (folio 11). 4.- Entrevista rendida por el ciudadano MENDEZ MENDEZ MIGUEL, de fecha 12-10-2007. (folio 12). 5.- Acta de nacimiento N° 92, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de la niña KEILA ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA. (folio 13). 6.- Experticia médico forense, practicado a la persona de KEILA ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, de fecha 12-10-2007. (folio 15). 7.- Orden de inicio a loa averiguación de fe cha 26-10-2007. (folio 20).

Ahora bien, como se puede observar de la revisión de las actuaciones nos encontramos que debido a las intensas precipitaciones ocurridas el día 12-10-2007, en el sector Maracaibito, Hacienda Verbere del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en horas de la noche, cayó un árbol en la vivienda donde se encontraba la niña, quien respondía al nombre de KEILA ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, ocasionándole la muerte, tal como se evidencia de la experticia medico forense inserta al folio 15, la cual en sus conclusiones señala:… “SOHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. APLASTAMIENTO POR ARBOL.”…; Razón por la cual este Tribunal al considerar que el hecho descrito no es punible y no reviste carácter penal, es por que efectivamente le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público, con relación a que debe prosperar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho que dio origen a la apertura de la respectiva averiguación penal, relacionado con la muerte de la niña KEILA ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, no configura una conducta delictiva que deba ser investigada y mucho menos sancionada penalmente, es decir, se trata de un hecho atípico o no consagrado en la ley como punible, conforme lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, en armonía con el artículo 1 del Código Penal, de tal manera que al no existir delito alguno, pues debe decretarse la terminación del proceso, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la causa previsto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

Por las razones antes descritas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de la niña KEILA ALEXANDRA FERNANDEZ CADENA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA

En fecha___________, se libraron boletas________________________
Sria