REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002362
ASUNTO : LP11-P-2009-002362
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha quince de diciembre dos mil nueve, este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, con escrito de acusación en contra del imputado: ELEAZAR CASTILLO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-06-1974, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.355.131, hijo Carmen Adela Mora y de Rafael Castillo, residenciado en el sector la Quebrada Blanca arriba, como a 200 metros de la vía Panamericana, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2009, según consta en acta de Policial N° 0345/09, suscrita por los funcionarios , adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, razón por la cual este Tribunal observa: Que ante este Tribunal de Control Nº 01, cursa la causa penal Nº LP11-P-2008-003143, seguida contra el imputado: ELEAZAR CASTILLO MORA, supra identificado, con escrito de acusación presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 01-12-2008, conforme a acta Policial N° 0270/08, suscrita igualmente por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de este ciudad de El Vigía.
Ahora bien, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano ELEAZAR CASTILLO MORA y como víctimas las ciudadanas: MARIA EUGENIA MARQUEZ Y MARIA LUISA HERNANDEZ MARQUEZ, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar) y siendo que ambas causas cursan ante este mismo Tribunal considera este Tribunal procedente la acumulación de las mismas; y por cuanto los hechos por los cuales la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público presentó acusación en la causa penal Nº LP11-P-2009-002362, ocurrieron ocho once meses y quince días después de haberse aperturado la investigación en la presente causa penal, se acuerda acumular la causa Nº LP11-P-2009-002362, a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase de intermedia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa penal Nº LP11-P-2009-002362, a la presente causa N° LP11-P-2008-003143, seguida contra ELEAZAR CASTILLO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-06-1974, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.355.131, hijo Carmen Adela Mora y de Rafael Castillo, residenciado en el sector la Quebrada Blanca arriba, como a 200 metros de la vía Panamericana, Estado Mérida, y por cuanto en la causa N° LP11-P-2008-003143, este Tribunal en fecha 03-12-2009, acordó el diferimiento de la audiencia preliminar, por la no comparecencia de la víctima Maria Luisa Hernández, fijando nueva oportunidad para el día 17-12-2009, a las 09:00 a.m., este Tribunal deja sin efecto el día y la hora fijada para la audiencia preliminar en la citada causa y por cuanto en la presente causa LP11-2009-002362, no se ha fijado audiencia preliminar, y en razón de la presente acumulación de causas, se procede de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fijarla dentro de los 10 días siguientes a la presente fecha y en consecuencia SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 14 DE ENERO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, líbrense boletas de citación al acusado y las víctimas. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. YRLEN HERNANDEZ PRADA
En fecha ______________, se libraron boletas de notificación Nrs.________________________y boletas de citación Nrs.__________________
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