REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002662
ASUNTO : LP11-P-2009-002662


Realizada como ha sido en el día de hoy veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.219.705, hijo de José Luís Felipe Moncada Márquez, (f) y Ana Isolina Méndez (f), residenciado en el Sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, teléfono 0416-6715123, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Davila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0394/09, de fecha 21-12-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (PM) José Mendoza, cabo Segundo (PM) Richard Rojas, Distinguido (PM) Days Arellano, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las 10:20 horas de la mañana del día 20 de diciembre del presente año, se presento en este Despacho de Atención a la Mujer de la Sub-Comisaría Policial de El Vigía, una ciudadana de nombre Sulanyi Yudith Parra, con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre José Gregorio Moncada Méndez, manifestando que el día domingo 21-12-2009 en horas de la madrugada como a las cinco y treinta horas el llegó a la casa en estado de ebriedad, en el momento en que ella se encontraba durmiendo y llegó y se acostó en la cama con intensiones de estar con ella, como lo rechazó el se molesto y le lanzó un golpe de puño por la cara, partiéndole la nariz dejándole varios hematomas en la misma, incluso manifestó que dicho ciudadano en varias oportunidades la amenazado de muerte, que no es la primera vez que él lo hace, ya que hace seis meses aproximadamente ella lo denunció por este despacho y estuvo detenido por agresiones físicas y verbales , informando que el agresor se encontraba en la casa ya que se había quedado dormido porque estaba muy ebrio, en vista de tal situación se procedió a tomarle la respectiva denuncia a la ciudadana Sulanyi Yudith Parra, omissis…, posteriormente se trasladó la comisión a los fines de ubicar al ciudadano José Gregorio Moncada Méndez, quedando detenido y siendo identificado como: José Gregorio Moncada, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.705, fecha de nacimiento 30-10-1966, soltero, natural de san Cristóbal, de profesión Vigilante, Residenciado en Caño Seco 4, apartamento 01-05, imponiéndolo de sus derechos y notificando a l Ministerio Público…”

Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0394/09, de fecha 21-12-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (PM) José Mendoza, cabo Segundo (PM) Richard Rojas, Distinguido (PM) Days Arellano, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado Víctor José Contreras. (folios 4 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4). 2.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana Sulanyi Yudith Parra, titular de la cédula de identidad N° 13.281.099. (folio 5). 3.- Constancia medica a nombre de Solanyi Parra emitida por la Hospital II de El Vigía de fecha 20-12-2009. (folio 6). 4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 21-12-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 1).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado José Gregorio Moncada Méndez, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: Sulanyi Yudith Parra, interpusiera denuncia ante la Comandancia General de Policía N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenazó y agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado José Gregorio Moncada Méndez. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: José Gregorio Moncada Méndez, supra identificado: 1) Salir de la residencia común, independientemente de su titularidad o propiedad, autorizándolo a sacar sus pertenencias personales y de trabajo. 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 258 eiudem, con una capacidad económica de treinta unidades tributarias cada uno. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.219.705, hijo de José Luís Felipe Moncada Márquez, (f) y Ana Isolina Méndez (f), residenciado en el Sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, teléfono 0416-6715123, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Sulanyi Yudith Parra. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: José Gregorio Moncada Méndez: 1) Salir de la residencia común, independientemente de su titularidad o propiedad, autorizándolo a sacar sus pertenencias personales y de trabajo. 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 8 y del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta que cumplan con los requisitos establecidos en artículo 258 eiusdem, con una capacidad económica de treinta unidades tributarias cada uno. Librese oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, a los fines de que permanezca en esa sede hasta tanto se haga efectiva la fianza personal; y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE. 4°) De conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de la presente causa penal Nº LP11-P-2009-002662, por el delito ya transcrito a la causa N° LP11-P-2008-003102, seguida contra el imputado José Gregorio Moncada Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte, en armonía con lo establecido en artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sulanyi Yudith Parra, en consecuencia se ordena la corrección de foliatura. 5°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada debidamente al imputado, defensa y fiscal del Ministerio Público y por cuanto la víctima no se encontraba presente se acuerda su notificación. Cúmplase. Por cuanto la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, se ordena su remisión en la oportunidad legal.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.

En fecha _____________se libro boleta ______________
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