REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002663
ASUNTO : LP11-P-2009-002663

Realizada como ha sido en el día diez de septiembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano Miguel Antonio Bucci Cuevas, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.399.076, fecha de nacimiento 01-05-1969, natural de El Vigía, soltero, de profesión Técnico Dental, residenciado en el sector la Inmaculada, avenida 8, casa 7-41, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA DAVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial de fecha 21-12-2009, signada con el N° 0396-09, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 51 PEDRO ARIAS, AGENTE (PM) 520 ARMANDO URDANETA, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes dejaron constancia de lo siguiente:… “Siendo las 12:30horas del medio día en curso del día lunes 21 de diciembre del presente año, encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida Bolívar, cuando se recibió u llamado vía radio de Satem, informando que nos trasladáramos hasta el sector la inmaculada, avenida 8, específicamente en la cerrajería Italo, casa 7-41, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano con una actitud agresiva arremetiendo contra el inmueble y agrediendo verbalmente a su progenitora y hermanas, de inmediato nos trasladáramos al sitio y al llegar nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Digna Cuevas de Bucci, quien manifestó que su hijo de nombre Antonio Bucci se encontraba en la parte de adentro de su residencia causando daños materiales en la misma, y quien la había tratado mal verbalmente, que se encontraba en una aptitud agresiva, dándonos la autorización para que entráramos a su residencia y observáramos lo que había hecho, al entrar se constató que en el área de la cocina habían varios paltos partidos en el piso, informándonos la ciudadana que el agresor se encontraba en la parte de la platabanda que es donde el duerme, y que debido a la actitud agresiva que tenía procedió asegurar la puerta, procediendo a llamar al ciudadano donde la salir se encontraba agresivo, en estado de ebriedad y presuntamente bajo los efectos una sustancia tóxica , en vista de tal situación se procedió a informarle al ciudadano que iba a quedar detenido para ser puesto a la orden de la fiscalía Décima Séptima por agresiones verbales y daños causados, dándole a conocer sus derechos como imputado según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, trasladándolo hasta la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, siendo la 01:20 horas de la tarde del día 21 de diciembre del presente año, quedando identificado como Antonio Bucci, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.119.278, fecha de nacimiento 01-05-1969, natural de El Vigía, soltero, de profesión no definida, residenciado en el sector la Inmaculada, avenida 8, casa 7-41, tomándose las respectivas denuncias a las ciudadana Cuevas de Bucci Digna Meris y Bucci Cuevas Claudia Betina. Informando la Fiscal del Ministerio Público.”

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 21-12-2009, signada con el N° 0396-09, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 51 PEDRO ARIAS, AGENTE (PM) 520 ARMANDO URDANETA, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado Antonio Bucci, (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Actas de Imposición de derechos del imputado de fecha 21-12-2009. (folio 4). 2.- Denuncia de fecha 21-12-2009, interpuesta por la ciudadana CUEVAS DE BUCCI DIGNA MERIS, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.021.967(folio 05). 3.- Entrevista de fecha 21-12-2009, rendida por la ciudadana BUCCI CUEVAS CLAUDIA BETINA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.221.470. (folio 06). 4.- Orden de inicio a la investigación de fecha 22-12-2009, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público (folio 7).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado ANTONIO BUCCI, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: CUEVAS DE BUCCI DIGNA MERIS, interpusiera denuncia ante la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenaza y Acosa a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado ANTONIO BUCCI. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: ANTONIO BUCCI, supra identificado: 1) Salir de la residencia común, independientemente de su titularidad o propiedad, autorizándolo a sacar sus pertenencias personales y de trabajo. 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: Miguel Antonio Bucci Cuevas, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.399.076, fecha de nacimiento 01-05-1969, natural de El Vigía, soltero, de profesión Técnico Dental, residenciado en el sector la Inmaculada, avenida 8, casa 7-41, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Digna Meris Cuevas y Claudia Bucci Cuevas. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE ORDENA al imputado: Antonio Bucci, supra identificado: 1) Salir de la residencia común, independientemente de su titularidad o propiedad, autorizándolo a sacar sus pertenencias personales y de trabajo. 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado. 4°) Se acuerda la practica de la experticia psiquiatrita al imputado de autos. Librese oficio correspondiente.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. Por cuanto la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial, se ordena su remisión en la oportunidad legal.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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