REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002524
ASUNTO : LP11-P-2009-002524

Realizada como ha sido en el día dos de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.036.359, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, nacido en fecha 29-09-1960, de 49 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Nicolaza Barrios (f) y Hugo Espinoza (f), domiciliado en el parcelamiento Sector Poco arriba, al lado de la Hacienda de nombre San Isidro, como a una cuadra de la escuela que queda pasando Arapuey, vía las argentinas, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA DAVILA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial de fecha 29-11-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) GERARDO QUINTERO PARRA y CABO PRIMERO (PM) ALI CHOURIO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, donde deja constancia de lo siguiente:… “ El día de hoy domingo 29 de noviembre del presente año, siendo las 03:40 hora de la tarde aproximadamente, se presentó una ciudadana, quien se identificó como BUSTO RAMIREZ MARIA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.606.748, quien informó que su exconyuge de nombre Jesús Espinoza, de 49 años de edad, con quien vivió 10 años y tiene 06 meses separada de él, llegó y entró a su residencia, la amenazó de muerte con un arma blanca tipo “ machete”, por lo que ella tuvo que huir y refugiarse dentro de la residencia de un vecino de nombre Eugenio Pacheco, hasta donde llegó también con intenciones de entrar, pero el ciudadano Emiliano Valecillos, evitó que Jesús Espinoza, entrara a la residencia, por lo que ella se devolvió para su casa, y luego con el arma blanca tipo “ machete”, cortó diez matas de plátano en producción, en ese momento fue que pudo salir de la casa de su vecino hasta la vía panamericana y trasladarse a este puesto policial a formular la respectiva denuncia, por lo que se procedió a trasladarse hasta la residencia de la víctima en compañía del Cabo Primero (PM) Ali Chourio, observándose dentro de la residencia a un ciudadano, quien vestía un pantalón blue jeans y camisa manga larga color verde, quien sostenía en su mano un arma blanca tipo “ machete”, con las siguientes características: hoja de acero, afilado por ambos lados, con una inscripción que se lee “ KACERO KRIPTONITE” y un dibujo de un ave con una inscripción que se lee “ GAVILAN CALIDAD INCOLMA E-08”, con empuñadura de madera, con alambre enrollado hasta la mitad de la empuñadura, posteriormente el Cabo Primero Ali Chourio, le preguntó si guardaba u ocultaba dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relaciones con la comisión de un hecho punible, a lo que contestó que no, seguidamente se procedió conforme a lo contemplado en artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole la respectiva inspección personal, no encontrándole nada, quedando detenido a las 4:10 horas de la tarde, imponiéndole sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ESPINOZA BARRIOS JESUS IGNACIO, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 10.036.359, NATURAL DE Monte Carmelo, estado Trujillo, fecha de nacimiento 29-09-1960, soltero, agricultor, residenciado en Arapuey, en el parcelamiento sector Poco Arriba, vía las Argentinas, Municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, Estado Mérida,; notificando a la Fiscal del Ministerio Público …”

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 29-11-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) GERARDO QUINTERO PARRA y CABO PRIMERO (PM) ALI CHOURIO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 18, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado ESPINOZA BARRIOS JESUS IGNACIO, (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia de fecha 29-11-2009, interpuesta por la ciudadana BUSTO RAMIREZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.606.748, quien entre otras cosas manifestó: … “ el día de hoy 29 de noviembre de 2009, como a las 03: 00 horas de la tarde, yo regresaba a mi casa con mi hija de 07 años, cuando iba a entrar a la casa mi hija Yerly Rivera, de 13 años de edad, me dijo que su papá de nombre Jesús Espinoza, de 49 años de edad, con quien viví 10 años y tengo 06 meses de separada estaba en la sala, cuando entre y lo vi sentado y tenía un machete en la mano y me amenazó con matarme y me decía (perra, puta sin vergüenza), que yo tenía hombres en la casa que dormían conmigo, sin impórtale que mis hijos estaban viendo y escuchando todo lo que decía, luego se fue a donde yo estaba para agredirme con el machete, entonces yo salí corriendo hacia la casa de un vecino de nombre Eugenio Pacheco, y él llegó hasta la casa, queriendo entrar, pero el papá de la esposa de Eugenio Pacheco, de nombre Emiliano Valecillos, evito que entrara, y como no pudo agredirme se regreso hasta mi casa y corto aproximadamente 10 matas de plátanos en producción, fue cunado yo aproveche y salía a la carretera, y me traslade hasta el comando policial …” (folio 2). 3.- Actas de Imposición de derechos del imputado de fecha 29-11-2009. (folio 4).
4.- Orden de inicio a la Investigación de fecha 29-11-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio público. (folio 6). 4.- Acta de Cadena de custodia de fecha 29-11-2009, por medio de la cual se deja constancia del arma incautada. (folio 9).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BUSTO RAMIREZ, interpusiera denuncia ante la Comisaría Policial N° 18 de Arapuey estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenaza y Acosa a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por cuanto no constan en las actuaciones que el investigado carezca de arraigo en país, así mismo éste aportó una dirección para su ubicación, se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada cuarenta (40) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.036.359, natural de Monte Carmelo, Estado Trujillo, nacido en fecha 29-09-1960, de 49 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Nicolaza Barrios (f) y Hugo Espinoza (f), domiciliado en el parcelamiento Sector Poco arriba, al lado de la Hacienda de nombre San Isidro, como a una cuadra de la escuela que queda pasando Arapuey, vía las argentinas, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTO RAMIREZ. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE ORDENA al imputado: JESUS IGNACIO ESPINOZA BARRIOS, supra identificado consistentes en: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso, y 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4°) Se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada cuarenta (40) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado. 5°) Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 41, 50, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.


En fecha_____________se libro boleta____________________
Sria