REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002578
ASUNTO : LP11-P-2008-002578
Visto el escrito presentado por YULIANA WILLS, abogada en el ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.989, titular de la cédula de identidad N°14.938.107, en su condición de apoderado judicial de la víctima de la presente causa, ciudadana GLORIA PATRICIA GONZALEZ, mediante la cual requiere de este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control, la aplicación de un Mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
La citada norma es una figura concebida por el Legislador, como un mecanismo sobre el cual el Ministerio Público puede solicitar al Tribunal de Control, para que ordene la Conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública ante el despacho fiscal a fin de entrevistarlo sobre los hechos que se investigan, por lo que se infiere de la misma norma a la luz de la narración de su texto que esta es una norma espacialísima dada la naturaleza de su requerimiento de allí que solo puede ser ordenada por un Juez de Control, amén del límite de tiempo expresado en la norma para que se lleve a cabo el mismo.
Por lo que resulta una figura muy útil para el proceso, en virtud de que es una herramienta que puede utilizar el Ministerio Público, para llevar a cabo con más eficacia la investigación penal, por lo que igualmente se advierte que la misma está supeditada a todo lo que tenga que ver con investigación penal, esto se deduce del mismo texto de la norma donde se infiere que a la persona que se le ordene mandato de conducción será llevado ante el Ministerio Público a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.
Así y las cosas tenemos que en el presente caso, nos encontramos en la etapa intermedia; es decir, ya cursa en este asunto acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en el presente caso solicitud de sobreseimiento a favor de los imputados, y se encuentra fijada audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho Abogada Yuliana Wills, en cuanto a que se aplique mandato de conducción en la presente causa al imputado José Alirio Osuna Rodríguez, por cuanto no le es dado esa facultad a la solicitante de requerir dicha figura, aunado al hecho que no es la etapa procesal correspondiente para solicitar la misma; ello conforme lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por YULIANA WILLS, en su condición de apoderado judicial de la víctima de la presente causa, ciudadana GLORIA PATRICIA GONZALEZ, en relación a que se aplique un Mandato de conducción al imputado José Alirio Osuna Rodríguez, por cuanto no están dadas las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HENANDEZ PRADA.
En fecha____________se libro boletas_________________.
Sria.