REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002384
ASUNTO : LP11-P-2009-002384

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación del imputado: CIRO ANTONIO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.705.766. (Occiso).
Identificación de la víctima: MARTIN ALONSO DURAN DAVILA.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 14-06-2007, en la cual figura como imputado y víctima el ciudadano CIRO ANTONIO ORTEGA y como víctima el ciudadano MARTIN ALONSO DURAN DAVILA, (ambos fallecidos) por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas.
Se da inicio a la presente investigación mediante acta policial de fecha 14-06-2007, suscrita por el Sargento Segundo Ediberto Leal, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Auxilio Vial en Estanquez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo y modo y lugar, así como las posibles causas de un accidente de transito, donde perdieran la vida dos personas que respondían a los nombres de CIRO ANTONIO ORTEGA y ALONSO DURAN DAVILA.
Así mismo se deja constancia que de la revisión de las actuaciones consta:
1.- Inspección Técnica, de fecha 14-06-2007. 2.- Informe de Accidente de Transito. 3.- Croquis de Accidente de Transito. 4.- Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 14-06-2007, suscrita por el Sargento Segundo Ediberto Leal, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Auxilio Vial en Estanquez, donde dejan constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano MARTIN ALONSO DURAN DAVILA. 5.- Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 14-06-2007, suscrita por el Sargento Segundo Ediberto Leal, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Auxilio Vial en Estanquez, donde dejan constancia del levantamiento del cadáver del ciudadano CIRO ANTONIO ORTEGA. 6.- Condiciones de seguridad del Vehiculo único. 7.- Reconocimiento legal de fecha 14-06-2009, practicada al ciudadano MARTIN ALONSO DURAN DAVILA. 8.- Reconocimiento legal de fecha 14-06-2009, practicada al ciudadano CIRO ANTONIO ORTEGA. 9. Certificados de defunción insertos a los folios 25 y 26.
Ahora bien, como se puede observar de la revisión de las actuaciones nos encontramos que en fecha 14-06-2007, ocurrió un accidente de transito tipo Embarrancamiento y volcamiento de Vehiculo, en el sector conocido como Autopista Rafael Caldera, sector la Perdida. Evidenciadote como conductor del único vehiculo involucrado al occiso CIRO ANTONUIO ORTEGA.
Ahora bien, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida, razón por la cual al haber muerto el presunto investigado, trae como consecuencia la extinción de la acción Penal, conforme lo prevé el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que efectivamente le asiste la razón a la Fiscalía del Ministerio Público, con relación a que debe prosperar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 eiusdem…” la acción penal se ha extinguido…” pues es evidente y esta comprobado en autos la muerte del investigado, razón por la que debe decretarse la terminación del proceso, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la causa previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

Por las razones antes descritas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del CIRO ANTONIO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.705.766. (Occiso), donde fungía como víctima en ciudadano, también occiso MARTIN ALONSO DURAN DAVILA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 y 320 eiusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA

En fecha___________, se libraron boletas________________________
Sria