REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002086
ASUNTO : LP11-P-2007-002086

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Hortensia Rivas, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 27-04-1981, de 26 años de edad, Vigilante de Transito Terrestre, residenciado en el sector de la Blanca, calle 5 con Avenida 1, casa 1-19 El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.502; hijo de MARIA GLADIS MANRIQUE Y MIGUEL ANGEL GUERRERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos de convicción existentes resultan insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 17-08-2007, según acta Policial N° 165-07, de la misma fecha, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, Sargto/2do (PM) JOSÉ URIBE. Cabo/2do. ROMELIO CONTRERAS y el Distinguido (PM) VICTOR ARRIETA, en la que dejan constancia:… “Siendo las 11:25 horas de la noche, del día 17/08/2007, se conformó una comisión al mando del inspector Jefe (PM) JHONY NAVA, en la unidad P-379 conducida por el cabo 2do, Rogelio Contreras acompañados por el Sargento 2do, José Uribe y el Distinguido Víctor Arrieta, Cuando se desplazaban por la calle 1 del Barrio el Carmen, específicamente frente a la Tasca denominada “ Tasca D Tragos” visualizaron circulando dos motos transportando cada una tres personas del mismo sexo masculinas por lo que los funcionarios procedieron a indicarles que se detuvieran para solicitarles la documentación respectivas para la circulación de los referidos vehículos y para hacerles el llamado de atención por la irregularidad de transportar exceso de pasajeros, no presentando sus conductores ninguna documentación para la circulación con dichos vehículos y no portando sus pasajeros los cascos de seguridad, identificando a los conductores como MARCOS GONZALEZ RINCON, CI: 18.056.308 y DARWUIN JOSE ORTEGA FERNANDEZ, CI: 18.636.013, al verificar la falta contenida en el decreto 096 emitido por la Gobernación del Estado Mérida de fecha 10 de Mayo de 2007 referido al cumplimiento de condiciones para la circulación de motos como medidas de orden publico, los funcionarios les informaron a dichos conductores que las mismas serían retenidas y trasladadas la Sub.-Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía, en ese momento una de las personas que viajaba en la moto, el conductor Marcos González, quien no portaba documentos, manifestó que la moto era de su propiedad retirando de manera impulsiva las llaves de la moto de color blanca, New Jaguar, modelo DSC-150 oponiéndose a resistencia a la retención de la referida moto impidiendo su traslado a la comisaría 12 de el Vigía, manifestando que la policía no era autoridad competente para retener vehículos, por lo que se le exhorto a que colaborara, sin embargo vista la negativa de este y de los demás ciudadanos presentes, quienes se encontraban bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, procedieron los funcionarios actuantes a solicitar apoyo, presentándose al sitio una comisión del grupo GRIM al mando del Sub-inspector LINO ZAMBRANO y al momento de intentar trasladar la moto el ciudadano no permitió el traslado de la misma, arremetiendo en contra del funcionario Distinguido Víctor Arrieta, agarrándole de su chaleco y le rompe su uniforme, por lo que de inmediato el funcionario actuante procedió a comunicarse con el Fiscal del Ministerio Publico de Guardia, en virtud de que el ciudadano LEONEL GUERRERO, manifestó ser funcionario, pero no especificó a que organismo pertenecía, manifestando que el no tenía por que identificársele a nadie, por lo que no interesaba a que organismo estaba adscrito, de igual modo procedió a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial actuante, por lo que fue detenido preventivamente por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y de su aprehensión fue notificada al Fiscal de Guardia, por lo que al solicitarle que abordara la Unidad se alteró debiendo los funcionarios actuantes utilizar la fuerza física para introducirlo en la Unidad Patrullera y trasladarlo a la Comisaría Policial, una vez en la comisaría el investigado arremetió en contra del funcionario Distinguido Arrieta, propinándole una mordida en el brazo derecho, quien a su vez, actuó por reflejo y con el codo golpeo al ciudadano en la boca, resultando lesionado, siendo trasladados el funcionario y el ciudadano retenido hasta el hospital II de el Vigía, donde le fue diagnosticado al detenido: hematoma en el labio inferior y superior y hematoma en el rodilla derecha y cuello y al funcionario policial Víctor Arrieta: hematoma de aproximadamente 5 cm. En el brazo derecho, procediendo el Jefe de la Comisión a imponerlo de sus derechos conforme al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la Orden del Ministerio Publico.”

Consta en las actuaciones además del acta Policial N° 165-07, de fecha 17-08-2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, Sargto/2do (PM) JOSÉ URIBE. Cabo/2do. ROMELIO CONTRERAS y el Distinguido (PM) VICTOR ARRIETA, las siguientes actuaciones: 1.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, suscrita por la Abg. ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público, de fecha 18-08-2009 (folio 3). 2.- Constancia médica a nombre de Leonel Guerrero, de fecha 18-08-2007, emitida por el Hospital de El Vigía. (folio 08). 3.- Constancia médica a nombre de Víctor Arrieta, de fecha 18-08-2007, emitida por el Hospital de El Vigía. (folio 09). 4.- Acta de Investigación de fecha 18-08-2007, suscrita por el Agente Leonardo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. (folio 12. 5.- Planilla de Resguardo y Custodia de evidencias, de fecha 18-08-2009. (folio 13). 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2007, suscrita por el Detective Andersson Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por medio de la cual deja constancia de la identificación del imputado, así como del traslado al lugar de los hechos. (folio 21). 7.- Inspección N° 1252, de fecha 18-08-2007, suscrita por los funcionarios Agentes WALTER HENAO Y ANDERSSON GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehiculo moto retenido. (folio 22). 8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-788, de fecha 18-08-2007, suscrita por el funcionario WALTER HENAO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la evidencia incautada (folio 24 y vuelto). 9.- Acta de audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 27-01-2009, por ante este Tribunal de Control N° 01, en la que la Fiscal Séptima del Ministerio Público, señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado, solicitando se Califique la Aprehensión en flagrancia al imputado LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem; se escuche la declaración del imputado, conforme a los artículos 125 y 130 de la norma adjetiva penal y se conceda al imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ejusdem. El imputado, impuesto de los hechos que se le imputan y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar. La defensa representada por la ABG Gonzalo Guerrero, manifestó su conformidad de que se le otorgara una medida cautelar a su representado. (folios 3 al 39). 10.- Auto fundado dictado por este Tribunal de Control N° 01, de fecha 21-08-2009, en la que se fundamenta la decisión dictada en la audiencia de flagrancia en la que de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE, por cuanto el mismo resultó aprehendido por los funcionarios policiales cuando este supuestamente se resistió a acatar las ordenes de los funcionarios policiales, que de alguna forma hace presumir que es el autor del hecho señalado, acordándose a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 20 días por ante este Tribunal, ordenándose continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario (folios 42 al 47). 111.- Experticia médico Forense N° 9700-230-MF-1033, suscrito por el Experto Faustivo Enrique Vergara, adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a Leonel Enrique Guerrero Manrique. (folio 50). 11.- Acta de entrega de vehiculo, por suscrita por el solicitante Marco Segundo González y el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, de fecha 13-09-2009. (folio 52). 12.- Experticia de Barrido N° 9700-067-1088, de fecha 19-08-2007. (folio 53). Experticia Toxicológica IN Vivo N° 900-067-4725 de fecha 19-08-2009, suscrita por la Experto Rosa Margarita Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al imputado Leonel Enrique Guerrero. (folio 54). 13.- Auto acordando extensión de medida cautelar de presentación, de fecha 24-03-2008, dictado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. (folio 63 al 65).
De los hechos antes narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, observa esta juzgadora que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, también es cierto que en el presente caso, solo se tiene el dicho de los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que actuaron en el procedimiento, mas estos funcionarios aun cuando el procedimiento lo realizan a las 11:25 de la noche, no solicitaron la presencia de personas o testigos que observaran y dieran fe del procedimiento por ellos practicado, teniendo el Ministerio Público como elemento de convicción, solo el dicho de estos funcionarios actuantes, lo cual genera dudas razonables al Ministerio Público en cuanto a los hechos, ya que si analizamos los elementos de convicción que obran en la causa, no se evidencia que exista otra u otras pruebas que concatenadas con lo señalado por los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial, que puedan constituir un basamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y siendo que el dicho de los funcionarios policiales solo constituye un indicio de culpabilidad que no puede ser corroborado con otra prueba y que por jurisprudencia reiterada dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha sostenido “que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 27-04-1981, de 26 años de edad, Vigilante de Transito Terrestre, residenciado en el sector de la Blanca, calle 5 con Avenida 1, casa 1-19 El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.502; hijo de MARIA GLADIS MANRIQUE Y MIGUEL ANGEL GUERRERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de presentación que le fue impuesta al ciudadano LEONEL ENRIQUE GUERRERO MANRIQUE y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tengan conocimiento del cese de la medida cautelar. Notifíquese a las partes de esta decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA
En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nrs.__________
Conste/Sria.