REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002595
ASUNTO : LP11-P-2009-002595


Realizada como ha sido en el día de ocho de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano VICTOR JOSE CONTRERAS, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.280, hijo de Víctor José rojas y Dora Contreras (f), analfabeta, de ocupación mecánico, residenciado en el sector Caño Seco IV, calle 04, edificio 37, apartamento 01-01, trabaja en el negocio repuestos el Terminal donde el señor Dario, teléfono 0275-8829212, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada HORTENCIA RIVAS., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0377/09, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Days Arellano, Distinguido (PM) Jonny Piña y Agente (PM) Yorber Lobo, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las 10:30 horas de la mañana del día sábado 05 de diciembre del presente año, encontrándose en el Departamento de Atención a la Mujer, se presentó una ciudadana de nombre Urdaneta Bracho Katty Lorena, quien manifestó que quería denunciar al ciudadano Víctor Contreras, quien es su vecino, porque en horas de la noche del día 04 de diciembre como a las 10:30 horas, ella llega a su apartamento y se encontró con el señor que le había obstruido el paso, colocándole un sofá cama en la puerta de su apartamento, le dijo que por favor lo quitara y el empezó a insultarla desde la parte de adentro del apartamento de él, diciéndole que cual era el aplique y que le iba a dar por la geta para que dejara la mariquera, de ahí empezaron a discutir y él se le vino encima ocasionándole un golpe por el brazo dejándole un hematoma, empujándola hasta caer al suelo, en eso se metió la esposa del señor Víctor de nombre Isaura y le ocasionó varias cortadas en las dos manos, en vista de tal situación se procedió a tomarle la respectiva denuncia, quedando identificada como Urdaneta Bracho Katty Lorena, titular de la cédula de identidad N° 14.862.062…omissis…, señalando la agraviada la dirección de su vecino, trasladándose la comisión hasta el sitio, localizándolo y quedando identificado como Víctor José Contreras, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.280, nacido en fecha 17-06-1975, natural de Valera estado Trujillo, de estado ciil soltero, de profesión mecánico, residenciado en Caño Seco 4, edificio 37, piso 01-01, imponiéndolo de sus derechos y quedando detenido, notificando a la Fiscal del Ministerio Público.”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0377/09, de fecha 05-12-2009, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Days Arellano, Distinguido (PM) Jonny Piña y Agente (PM) Yorber Lobo, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado Víctor José Contreras. (folios 4 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia de fecha 05-12-2009, interpuesta a las 10:30 horas de la mañana, por la ciudadana Urdaneta Bracho Katty Lorena, titular de la cédula de identidad N° 14.862.062. (folio 5). 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 3.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 1). 4.- Constancia médica, a nombre de Katti Urdaneta, emitida por el Hospital de El Vigía en fecha 05-12-2009. (folio 8)

De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado VICTOR JOSE CONTRERAS, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: Urdaneta Bracho Katty Lorena, interpusiera denuncia ante la Comandancia General de Policía N° 12 de El Vigía, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenazó y agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado VICTOR JOSE CONTRERAS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: VICTOR JOSE CONTRERAS, supra identificado: Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: VICTOR JOSE CONTRERAS, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-06-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.280, hijo de Víctor José rojas y Dora Contreras (f), analfabeta, de ocupación mecánico, residenciado en el sector Caño Seco IV, calle 04, edificio 37, apartamento 01-01, trabaja en el negocio repuestos el Terminal donde el señor Dario, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Katty Lorena Urdaneta Bracho. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: VICTOR JOSE CONTRERAS: 1) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado. 4°) Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 41, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada debidamente al imputado, defensa y fiscal del Ministerio Público y por cuanto la víctima no se encontraba presente se acuerda su notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.

En fecha _____________se libro boleta ______________
sria