REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002604
ASUNTO : LP11-P-2009-002604
Realizada como ha sido en el día de hoy nueve de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de La Azulita Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- N° 12.656.467, soltero, grado de instrucción primer grado de educación básica, de oficio chofer de la línea Los Revolucionarios, con sede en Santa Elena Arenales, hijo de María del Carme Pernia (v) José Argimiro Contreras (f), residenciado En el Pinar, Sector Las Casitas, calle 04, casa 0-94, en la entrada del caserío hay un ambulatorio de los cubanos, teléfono 0414-7012728, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Gema Ninoska Pérez Lozano., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial de fecha 06-12-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 9175 EDIER LEONEL MENDOZA GAMDICA, adscrito al Puesto de Transporte Santa Elena de Arenales, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, en la que deja constancia que “ me traslade para dejar constancia del presunto hecho vial ocurrido en el sitio denominado: Carretera de Panamericana, Sector Caño Iguana, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes Estado Mérida, siendo las 12:30 horas al lugar indicado, donde se encontraba un grupo de personas a quienes abordó y preguntó sobre el accidente, los mismos manifestaron que había ocurrido y que el conductor con el vehículo involucrado había llevado a la víctima hacia el nosocomio, identificado como CDI de Santa Elena de Arenales, solicitando a las personas que se identificaran, negándose hacerlo, procediendo a elaborar el grafico del área donde se produjeron los hechos, reflejándose indicios y evidencias que permitan demostrar las causas reales del mismo, trasladándose posteriormente hacia el centro asistencial, donde el médico de guardia Doctor Eduardo basalto, informó que la víctima que había llegado por el accidente de transito, había ingresado sin signos vitales y que se trataba de una niña, quien en vida respondía al nombre de ARIANNY VIRGINIA GUERRERO GUERRERO, de ocho años de edad, indicando que la misma presentó fractura del miembro derecho, fractura cráneo encefálico, y que en el pasillo de espera se encontraba un ciudadano que manifestó ser el conductor del vehiculo involucrado en el hecho, haciéndole del conocimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando identificado como JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 12.656.467, de 39 años, de profesión conductor, de estado civil soltero, domiciliado en el sector las casitas, calle 4N° 094, poblado El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, presentando licencia de conducir,…e imponiéndolo del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma deja constancia de las características del vehículo involucrado: Automóvil, placas VAI898, marca Chevrolet, modelo caprice, color Vinotinto, año 1981, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 1N694BV110356…omissis…”
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fechafecha 06-12-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 9175 EDIER LEONEL MENDOZA GAMDICA, adscrito al Puesto de Transporte Santa Elena de Arenales, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA. (folios 4 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de indicios y evidencias recabadas en el lugar del accidente. (folio 4). 2.- Croquis del sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por VIGILANTE (TT) 9175 EDIER LEONEL MENDOZA GAMDICA, adscrito al Puesto de Transporte Santa Elena de Arenales, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 62 Mérida. (folio 5). 3.- Inspección ocular de fecha 06-12-2009, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) 9175 EDIER LEONEL MENDOZA GAMDICA, adscrito al Puesto de Transporte Santa Elena de Arenales, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, (folio 6). 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1168 de la niña ARIANNY VIRGINIA GUERRERO. (folio 16). 5.- Certificado de Defunción, de fecha 07-12-2009, suscrita por el Dr. Faustino Vergara, médico forense. (folio 18). Orden de inicio a la Investigación. (folio 23).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que los funcionarios policiales y vigilantes de transito procedieran actuar de manera inmediata, recabando los indicios correspondientes y evidencias de interés criminalístico, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, determinándose con lo expuesto por los funcionarios que el imputado con su conducta atropello a la víctima Franklin Bermúdez, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida cautelar solicitada por el Ministerio público: estima esta juzgadora que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de Homicidio Culposo, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de un imputado el cual no presenta registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA, (identificado en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional y con una capacidad económica de cuarenta (40) unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Investigado Ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de La Azulita Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V- N° 12.656.467, soltero, grado de instrucción primer grado de educación básica, de oficio chofer de la línea Los Revolucionarios, con sede en Santa Elena Arenales, hijo de María del Carme Pernia (v) José Argimiro Contreras (f), residenciado En el Pinar, Sector Las Casitas, calle 04, casa 0-94, en la entrada del caserío hay un ambulatorio de los cubanos, teléfono 0414-7012728, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña Arianny Virginia Guerrero Guerrero (occisa).- SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias de investigación, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público. TERCERO:, se impone Medida Cautelar Menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 8, esto es: Presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional y con una capacidad económica de cuarenta (40) unidades Tributarias, en consecuencia se ordena librar oficio a la Sub-Comisaría a los fines deque el investigado permanezca en esa sede hasta tanto se ha efectiva la medida otorgada. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256.8 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 409 del Código Penal, artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO