REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000454
ASUNTO : LP11-P-2008-000454

DECISION NRO. 00389/09

Visto el escrito recibido por la Prefectura FLORENCIO RAMIREZ, del 13-11-2009, del imputado ADAFER BALSERIO UZCATEGUI, y por cuanto ser fijo un lapso prudencial de 60 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACORDO: PRIMERO: RATIFICAR en relación a las presentaciones del Imputado, se ordena mantener las mismas sean realizadas por ante este Circuito Judicial Penal, una vez cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 264 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la presente causa. Remítase mediante oficio al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notificar a las partes de esta decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ