REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002423
ASUNTO : LP11-P-2009-002423
DECISIÓN NRO. 00389/09
Finalizada la Audiencia para decidir sobre el Sobreseimiento y Oídos los fundamentos de cada una de las partes, revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 118, y 323, solicitud de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al ciudadano JESUS ENRIQUE ORTIZ, por la presunta comisión del delito AMENAZAS PERPETRADAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 323 del COPP. Presentes: La victima ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA, La Fiscal XIII del Ministerio Público, el Imputado JESUS ENRIQUE ORTIZ y la Defensa Pública Abg. Lissett Ruíz Peña. Se apertura a la presente audiencia explicando el significado y contenido del mismo, otorgándole el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien señaló: “En mi carácter de Fiscal ratifico la solicitud de sobreseimiento que inicio el Despacho Fiscal por denuncia de fecha 19-08-2009, dando lugar esta denuncia al Inicio de la Investigación. El Ministerio Público realizó las diligencias necesarias y analizado lo que se tiene, existe mucha duda por cuanto sólo existe el dicho de la víctima y de su hermana y no hay otro elemento serio y suficiente como para presentar una acusación, debido a ello esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa, ratificado el escrito consignado en su oportunidad. Es todo.” Investigado de autos, quien fue previamente impuesto del precepto constitucional que le exime declarar así como de sus derechos y garantías, quien primeramente procedió a identificarse: JESÚS ENRIQUE ORTÍZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-02-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.505.560, casado, Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Eva Felipa Ortiz (v) y de Esteban Ramos (v), residenciado en la Urbanización Domingo Rojas, cuarta calle, casa N° 37, de color blanco, en la casa del Alcalde del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporta el celular de su propiedad 0416-7774127 y 0275-8810162, al ser preguntado si deseaba declarar, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.Se oyó a la víctima ciudadano José Leonardo González, expuso: “Eso fue un hecho y yo a él en ningún momento ni lugar lo he ofendido física y verbalmente, esto ya es una segunda vez. Entonces que se espera para después. La primera vez yo no coloqué denuncia, él viene y habla y hace aclaratorias y no le veo lógica a lo que dice, él no tiene hechos. El me saca un arma y las credenciales. En el mismo día él no se acató que yo iba a ir al trabajo y como me dijo que él si era alguien y yo no porque no tenía una chapa ni un arma. El debe tener conciencia de lo que hace porque para eso es escolta del Alcalde. Segundo, como dice la Fiscal acá si no hubo prueba que más prueba que eso lamentablemente se quedará así, pero lo que hay que hacer es un examen de conciencia, si él sigue yo seguiré por los medios de comunicación. Acá en El Vigía yo coloqué la denuncia en los medios de comunicación y no me prestaron atención y tuve que ir a Mérida. Yo tengo que velar por mi seguridad. Es todo.” Defensa Pública, quien señaló: “En relación a la solicitud que realiza el Ministerio Público, la Defensa manifiesta su conformidad toda vez que no existe la mínima posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, por ello lo más procedente es decretar el Sobreseimiento conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4. Solicito copias. Es todo”. Cumplida las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Investigado JESÚS ENRIQUE ORTÍZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-02-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.505.560, casado, Jefe de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de Eva Felipa Ortiz (v) y de Esteban Ramos (v), residenciado en la Urbanización Domingo Rojas, cuarta calle, casa N° 37, de color blanco, en la casa del Alcalde del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, aporta el celular de su propiedad 0416-7774127 y 0275-8810162, en perjuicio de JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA, por el delito de AMENAZAS PERPETRADAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, siendo que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de realizar cualquier acto conclusivo diferente al que presenta el Ministerio Público, declarando con lugar la solicitud de la Vindicta Pública de Sobreseimiento, de la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Firme como se encuentre la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, quedando las partes presentes debidamente notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 118 y 323 del COPP.. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples solicitadas del acta y el auto fundado, por el Ministerio Público y la Defensa Pública. Así se decide. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se cumplieron y respetaron las formalidades de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
|