REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002631
ASUNTO : LP11-P-2009-002631


DECISIÓN NRO. 0402/09

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Licenciado Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe de la Sub-delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: 1.- URBANIZACIÓN LA PAEZ, SECTOR I, VEREDA 11 CON 42, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, COMO FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, REJAS Y VENTANAS DE METAL DE COLOR AZUL, PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, DICHA VIVIENDA SE OBSERVA LA FACHADA PRINCIPAL EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, lugar donde residen los ciudadanos de nombres LUIS CARLOS APODADO “EL MULA” Y ALIDA APODADA “LA JIVARA”, con la finalidad de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 15-12-2009, emanada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionada con la investigación Nº 14F71203-09; quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.


JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,
ABG. EDIHT GARCÍA