REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001511
ASUNTO : LP11-P-2009-001511
DECISIÓN NRO. 00406/09
Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de modificar la Medida de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima en fecha 31-07-2009, solicitada por la Defensa Pública en fecha 09-12-2009, en la presente causa seguida contra el investigado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1952; soltero, C.1. V-4.470.604, profesión Herrero, residenciado en la en la Bubuquì 4 Vereda 7, casa Nº 09 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0821295, hijo de: María Antonio Soto viuda de Carrero( V) y Vicencino Carrero (F), natural del Municipio Tovar, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en EL artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, venezolana, de 47 años de edad, Cédula de Identidad Nº 9.028.678, Soltera, fecha de nacimiento 15-07-1962, profesión ama de casa, residenciada en la Bubuquí 4, vereda 7, casa Nº 09, teléfono 0424-7025877. De inmediato la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. ZAIDA DÁVILA RONDÓN, el imputado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, asistido por la abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, y la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, en su carácter de victima. Se oyó a la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, quien expuso: “Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 09-12-2009, en el cual solicito al Tribunal la modificación de la medida de protección y seguridad que actualmente cumple mi defendido, en la cual el Tribunal le acordó la permanencia en la residencia de la víctima. En tal sentido, como quiera que le fue modificada la salida del hogar permitiéndose le permanecer en una de las habitaciones de ese inmueble, él me ha manifestado que lleva un juicio civil en relación a la venta del inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, así como un acuerdo del Tribunal de Protección que le otorgó la guarda y custodia del niño que tienen en común de once años y ve con preocupación que la salida de esa vivienda da a una parte enmontada y está con menor hijo le es incómodo que su hijo salga por ese lugar porque el niño está enfermo. Lo que queremos es que se le permita mudarse a una de las habitaciones con salida al estacionamiento y no afecte al niño. Solicito se me expida copia certificada de la decisión que emita el Tribunal al respecto. Es todo”. Se impuso al Imputado del precepto constitucional que lo exime declarar en causa propia, concediéndole el derecho de palabra a los fines de manifestar: “Solicito si se puede porque yo estoy saliendo por el solar porque es incómodo ya tengo seis meses saliendo por allí y como ya tengo un juicio civil porque ella vendió la casa 36 días antes de meterme preso a mí e incurrió en Estafa porque yo soy su marido. La señora Narciza Contreras vive en una de las casas que da salida a la calle y esa es una casa de la unión concubinaria y lo que solicito es salir por el frente por donde vive la señora Narciza y sin meterme con la casa donde ella habita. El día 23 yo fui a la Fiscalía y sus dos hermanos me agredieron a la salida, salimos de ahí y llevé a mi hijo al hospital y al ir al laboratorio ella me agredió y al salir me fui donde la Dra. Zaida. En ningún momento yo me he metido con ella”. Se a la Víctima, ciudadana Mayira Gil Contreras, quien señaló: “No se puede porque estaba en esa parte y alegó que podía salir por la parte de atrás a esta altura no puede hacer eso. Él le puso candado a todas las puertas. El niño está con él, él me lo llevó un día para la casa y se me tiró en el piso porque estaba mal y era cálculos en la vesícula y en los riñones. Es todo”. Se oyó la opinión Fiscal del Ministerio Público tomó la palabra a los fines de manifestar: “En todo caso dejo a criterio del Tribunal la decisión correspondiente de acuerdo a las exposiciones que han realizado las partes. Es todo”. Analizadas las intervenciones de las partes, verificada las presentaciones a través del Iuris 2000, el mismo ha cumplido y en este caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y llenos los extremos de los artículos 13, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 de la LOPNA, y a los fines de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, el tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida seguida contra el investigado LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1952; soltero, C.1. V-4.470.604, profesión Herrero, residenciado en la en la Bubuquì 4 Vereda 7, casa Nº 09 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0821295, hijo de: María Antonio Soto viuda de Carrero( V) y Vicencino Carrero (F), natural del Municipio Tovar, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en EL artículo 40 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS(…),en el sentido que una vez verificada la misma, se acuerde, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente en fecha 30-07-2009, impuso de unas medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en vista de lo expuesto por el Imputado y su Defensa, aunado a que la víctima en la oportunidad en que fue realizada la audiencia de Presentación del Aprehendido no manifestó al Tribunal la situación real del inmueble, así como la situación actual del niño que se encuentra bajo la guarda y custodia del Imputado Luis Ignacio Carrero Soto, quien aquí juzga tomando como premisa el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda conforme lo solicitado por la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, en cuanto a que el Imputado pueda habitar otro espacio del inmueble que tenga acceso a la parte delantera de la vivienda señalado en la presente audiencia, ello a los fines de garantizar el bienestar del niño que se encuentra bajo su custodia. Igualmente, se mantienen las otras medidas impuestas como lo es la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de intimidación u acoso en contra de la víctima, advirtiéndole a la victima MAYIRA GIL CONTRERAS, la obligación de no tener ningún tipo de violencia fisica ni psicológica contra el ciudadano Carrero Luis Ignacio, debiéndose respeto mutuo, y cumpliendo con lo señalo por este Tribunal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. Quedaron las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente audiencia de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino, se leyó y conforme firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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