REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001589
ASUNTO : LP11-P-2009-001589

DECISIÓN NRO. 00392/09

Finalizada la audiencia preliminar, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 330, 318 todos del código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en la causa seguida contra las investigadas RAQUEL COROMOTO GODOY DE PEREZ, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02-11-1954, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.371,032, de 54 años de edad, de profesión u oficio estudiante y ama de casa, hijo de TERESA DE JESUS PACHANO DE GODOY (f) Y JOSE EUDORO GODOY (f), residenciada en La Conquista, calle principal, casa N° 5-58, casa de color verde, cerca de ciclón, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7525306, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; ALEXADID JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 08-04-1977, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.719,013, de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARIA CANDELARIA RANGEL (v) Y TEMILO SEGUNDO GONZALEZ (v), residenciada en la urbanización Páez, Sector II, Vereda 33, casa 04, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7568318, defendida por la Defensora Yadira Ureña; EMILE NATHALY BRICEÑO GUARIN, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 27-05-1990, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.900,667, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de JASMELI MARGARITA GUARIN (v) Y RAFAEL BRICEÑO GUTIERREZ (v), residenciada en La Pedregosa, calle principal, Barrio San Marcos, casa N° 7-65, de color amarillo, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7252421, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; ARDELIS XIOMARLIS GARCIA SALAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 07-08-1984, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.794,100, de 25 años de edad, de profesión u oficio suplente del Hospital II de El Vigía, hijo de XIOMARA ELENA SALAS BALVUENA (v) Y ABGANO GARCIA (v), residenciada en la Avenida 10, Edificio los Chaguaramos, Piso 1, apartamento A-3, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7761828, defendida por la Defensora Yadira Ureña; YOHANA CAROLINA HERNANDEZ BRAVO, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 26-08-1978, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.022,248, de 31 años de edad, de profesión u oficio docente, hijo de MARTA ELIGIA BRAVO (v) Y JOSE AMERICO HERNANDEZ (v), residenciada en el Sector La Pedregosa, Bubuqui II, Torre 50, piso 3, apartamento 4, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos 0426-6020316 y/o 0424-7838565, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; JOEL ELEUTERIO BLANCO DIAZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-05-1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.652,329, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de MATILDE DIAZ PEREZ (v) Y ELEUTERIO BLANCO (v), residenciado en La Bubuqui II, apartamento de la Pedregosa, Torre 50, piso 01, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-0444027, defendida por la defensora Yadira Ureña; NANCY YUDITH RODRIGUEZ, venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacida en fecha 20-08-1970, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.244,715, de 39 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ (v) Y JULIO CESAR PEREZ MORALES (v), residenciada en Caño Seco IV, La Blanca, Bloque 27, apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7030177, defendida por la defensora Carmen Elena Ojeda; LORIS MORELA GODOY URDANETA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 07-08-1977, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.719,858, de 32 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, hijo de OLEIDA DEL CARMEN URDANETA (v) Y JOSE EUDORO GODOY (f), residenciada en el Barrio Orosman Rojas, última calle, mano derecha, primera calle mano izquierda, última casa, s/n de color naranja, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0819245, defendida por la defensora Yadira Ureña; NEIDY DEL CARMEN RIOS CLARO, venezolana, natural de Los Naranjos, Estado Zulia, nacido en fecha 20-11-1988, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.914,430, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de TERESA CLARA (v) Y FRANCISCO RIOS PARADAS (v), residenciada en La Vega 01, N° 167, casa de color azul, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-2668044, defendida por la defensora Carmen Elena Ojeda; MARIA ELIZABETH MAHECHA CRISPIN, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1980, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.022,552, de 29 años de edad, de profesión u oficio docente, hijo de ROSA ELENA CRISPIN SUAREZ (v) Y PEDRO MIGUEL MAHECHA (v), residenciada en La Pedregosa, avenida principal, casa N° 2-14, Sector Bicentenario, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7528860, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; MARGELIS COROMOTO GUTIÉRREZ BRACHO, venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 17-05-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.297, natural de El Vigía, estado Mérida, soltera, hija de Ramiro Gutiérrez (v) y Aracelis Bracho (v), residenciada en el Barrio Bicentenario vìa principal, casa Nº 2-89, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda; NEYDA YUDITH MAHECHA SUÁREZ, venezolana, de profesión u oficio docente, nacida en fecha 20-07-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.250, natural de El Vigía Estado Mérida, soltera, hija de Pedro Miguel Mahecha (v)y Rosa Helena Crispin (v), residenciado en la urbanización Bubuqui II, torre 50, planta baja apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. YOLIMAR CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 21-01-86, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.558, natural de San Simón, estado Táchira, soltera, hija de José Agapito Contreras (f) e Iris Martina Díaz (v) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 50, tercer piso, apartamento 03-02, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. VENECIA YANAY PARRA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio farmacéutica, nacida en fecha 21-10-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, hija de José de los Santos Parra (v) y Carmen Marcela Contreras (v) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 01, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. KATTY LORENA URDANETA BRACHO, venezolana, natural de La Cañada Urdaneta, Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 25-11-75, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.062, soltera, hija de Nelsa Josefina de Urdaneta (v) y Levis de Jesús Urdaneta (f), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 50, apartamento 03-03, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Pública Abg. Yadira Ureña. YARITZA MAGDALIN RONDON MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 29-05-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, divorciada, hija Leída Márquez (v) y Jesús Rondón (v), residenciado en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 3, apartamento 04, El Vigía Estado Mérida El Vigía, Estado Mérida, con la defensora Abg. Carmen Elena Ojeda. DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 10-01-2984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.908, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo soltera, hija de Manuel Eduardo Buelvas (f) y Luz Marina Barrios (f) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida. ARLENIS XIORDELIS GARCÍA SALAS, de nacionalidad venezolana, de profesión un oficio ama de casa, nacida en fecha 28-01-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.780, natural de El Vigía, Estado Mérida soltera, hija de Xiomara Elena Salas Balbuena (v) y José Abnago García (v), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 3, apartamento 02, El Vigía, Estado Mérida, defensora Abg. Yadira Ureña. ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Licenciada en Administración, nacida en fecha 12-10-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.572, natural de El Vigía Estado Mérida, hija de José Manuel Carrero (v) Y María Francisca Guerrero (v), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 46, piso 2, apartamento 01, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Abg. Yadira Ureña. MONCADA SOSA YOKARELIS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio docente de educación especial mención Dificultad de Aprendizaje y Retardo Mental, fecha de nacimiento 18-10-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.051, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, hija de Doris Yolanda Moncada Sosa (v) y William Ramírez (f), residenciada en la urbanización Bubuqui II, sector La Pedregosa Bloque 48, apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Abg. Yadira Ureña. A las cuales la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio las acusa por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, en perjuicio del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI). presentes: Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público, así como la Representante de la Agencia de Inavi El Vigía, Lic. Belkis Isable Aranguren Rivas, la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, así como la Coordinadora Regional de Articulación Social de Obras Públicas, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ARQ. MARIA LUISA CARRERO SANCHEZ, la Defensora Pública Abogada Yuraima Chacón, los imputados: RAQUEL COROMOTO GODOY DE PEREZ, NEYDA YUDITH MAHECHA SUAREZ, MARIA ELIZABETH MAHECHA CRISPIN, MARGELIS COROMOTO GUTIERREZ BRACHO , KATTY LORENA URDANETA BRACHO, YOHANA CAROLINA HERNADEZ BRAVO, EMILE NATHALY BRICEÑO GUARIN, YOLIMAR CONTERAS DIAZ, , DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, NEIDY DEL CARMEN RIOS CLARO, NANCY YUDITH RODRIGUEZ, VENECIA YANAY PARRA CONTRERAS, ARLENIS XIORDELIS GARCIA SALAS, ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO, YARITZA MAGDALIN RONDON MARQUEZ, LORIS MORELA GODOY URDANETA y ARDENIS XIOMARLIS GARCIA SALAS. No se encuentran presentes los imputados: MONCADA SOSA YOKARELIS, JOEL ELEUTERIO BLANCO DIAZ y ALEXADID JOSEFINA GONZALEZ RANGEL. Verificada como fue la presencia de las partes, se apertura al acto, explicando el significado y contenido del mismo, imponiendo a los imputados de las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 49 en su numeral 5; así mismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándoles a las partes que ésta no es una audiencia contradictoria. Se oyó al Fiscal del Ministerio Público, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa a los Imputados de autos, plenamente identificados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedieron los hechos, procediendo a acusar formalmente a dichos imputados por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 417-A del Código Penal, en perjuicio del Instituto Nacional de Viviendas (INAVI), solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos imputados, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación y que obran insertos a los folios 520 al 544 de las actuaciones, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez, les indicó a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedentes en el presente caso, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que si es su voluntad admitan los hechos, les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les señaló el derecho que tienen de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, indicándoles, además, que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se les imputa y les explicó el contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, los imputados, en conocimiento de sus derechos, exponen, preguntados como fueron uno por uno no desear declarar, excepto la ciudadana Yohana Carolina Hernández Bravo, quien previamente identificada como fue por parte del Tribunal, manifestó: “Yo soy adjudicada y quiero que se me aclare el problema dentro del proceso porque yo no entiendo por que a mi me metieron dentro de este proceso por ser invasora, cuando los ptj fueron a investigar no se qué pasó porque yo mostré mis documentos como adjudicada de la vivienda y cuando de repente me encontré con la sorpresa de que me llegó una citación por ser invasora. Es todo”. Pregunta el Fiscal: P: Usted asistió a la Fiscalía con un abogado? R: Yo en esa oportunidad me vi con la Dra. Nuris y ella me dijo que dejara copia de la adjudicación en la Fiscalía y yo la dejé. Es todo. La Defensa Pública no realizó preguntas a la Imputada. Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública Penal quien manifestó: “Efectivamente fui designada como defensora pública de gran parte de los Imputados en la presente causa. Ahora bien en la oportunidad que se dio inicio a la presente investigación fueron asesorados por la Defensa Pública y sostienen reuniones con la autoridad encargada y se llegó a la conclusión de que estas personas entregarían voluntariamente el inmueble a los fines de acogerse a lo establecido en el Código Penal y en efecto fueron levantadas actas donde la autoridad competente manifestó su conformidad con la entrega, siendo solicitada una audiencia especial a los fines de que se tomara en cuenta esa entrega voluntaria, se desistió de la misma y es cuando el Ministerio Público acusa, sin embargo solicito al Tribunal se le conceda la palabra a la Arquitecta María Luisa Carrero y una vez escuchada, solicito de conformidad con el artículo 471 del Código Penal en su último a parte, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados de autos. Es todo”. En este mismo orden, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Yuraima Chacón, quien manifestó: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa conforme al artículo 318.1, en relación a la ciudadana Yohana Hernández Bravo, y en relación a los otros ciudadanos de conformidad con el artículo 471-A, solicito se decrete el sobreseimiento por extinción de la acción ya que existe un impedimento legal para la persecución del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal c en relación al artículo 30 y por cuanto no existe prohibición legal de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del COPP, para hacerlo de manera oral en la audiencia. Es todo”. Posteriormente le fue otorgado el derecho de palabra a la Arquitecta María Luisa Carrero Sánchez, a los fines de exponer: “Consigno en este acto, actas de entregas correspondientes a las viviendas de los imputados en la presente causa. En relación a la ciudadana Yohana Carolina Hernández Bravo, es adjudicataria nunca fue invasora y en cuanto al memorandum de instrucción son reglamentos internos del INAVI a través del cual le dan la responsabilidad de la vivienda al adjudicatario, eso es previo a la emisión de la carta de adjudicación que la emite el Vice Ministerio de Articulación Social del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas y esas cartas a lo mejor han tardado probablemente por la fusión del Ministerio de Infraestructura con el Ministerio de Vivienda y Hábitat y actualmente es el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas. Consigno en 27 folios contentivos de las actas de entrega voluntaria de cada una de las personas salvo de la ciudadana Yohana Carolina Bravo por ser adjudicataria. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, explanó: “Observa al Ministerio Público con preocupación que en la oportunidad en que fue formulada la denuncia la ciudadana Roselis Mujica en su carácter de coordinadora Regional del Ministerio de Vivienda y Hábitat, denunció y consignó sendos escritos de las personas que habían realizado invasiones a los apartamentos del complejo habitacional Bubuquí II, del sector La Pedregosa de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y observado lo expuesto en el día de hoy por la ciudadana Arquitecto María Luisa Carrero, evidencia que desafortunadamente existía desconocimiento en dicha institución sobre las personas que habían invadido e igualmente la referida institución tenía pleno conocimiento de la investigación que realizaba el Ministerio Público y la documentación consignada nunca fue consignada a la Investigación y observando lo expuesto pudiera observarse la existencia de un delito de Simulación de Hecho Punible por la ciudadana Roselvis Mujica toda vez que la ciudadana Yohana Carolina Hernández Bravo no había cometido algún delito y que llevó a esta Representación Fiscal a solicitar un acto conclusivo en su contra e igualmente observa el Ministerio Pública que dicha Institución ha debido aclarar desde un principio la situación de que un memorandum interno constituye una carta de adjudicación para esa Institución, cosa que igualmente evidencia no fue aclarada en la referida investigación realizada por el Ministerio Público. Observado igualmente el mismo se observa que evidentemente la razón asiste a la Defensa toda vez que del referido escrito se señala en primer lugar, que la ciudadana Yohana Carolina Hernández Bravo, nunca fue invasora, en segundo lugar, que la ciudadana Nancy Judith Rodríguez y Katty Lorena Urdaneta, ya fueron adjudicadas en Caño Seco y que en relación a los ciudadanos Yaritza Rondón Márquez, Doris Adriana Vuelvas, Arlenis García, Alba Josefina Carrero, Moncada Sosa Yokarelis, María Elizabeth Mahecha y Marjelis Coromoto Gutiérrez, hicieron entrega de manera voluntaria a la Coordinación Regional de Articulación Social del Estado Mérida, de los apartamentos en los meses de agosto y primera semana de septiembre de 2009, situación esta desconocida para el Ministerio Público a la fecha 13-07-2009 en que se presentó el correspondiente acto conclusivo, esto es, acusación penal, por cuanto los representantes de la Coordinación Regional de Articulación Social Mérida, no hicieron llegar esa información en su oportunidad al Ministerio Público y esta situación era desconocida para la Fiscalía. Observado y como fue el escrito presentado por la Arquitecta se observa que no se pronuncia en relación a la ciudadana Neyda Judith es por lo que solicito al Tribunal sea concedido el derecho de palabra a la Arquitecta a los fines de que aclare si la referida ciudadana fue invasora o si por el contrario fue adjudicataria. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Arquitecta María Luisa Carrero, señaló al respecto: “La obvié porque no estaba en la citación que me fue enviada, sin embargo, la ciudadana Neyda Judith Mahecha Suárez fue invasora y entregó el apartamento en buenas condiciones. Es todo.” La Defensa Pública Abg. Yadira Ureña solicitó el derecho de palabra a los fines de exponer: “La Defensa Pública vista la documentación consignada, tomando en cuenta que los ciudadanos MONCADA SOSA YOKARELIS, JOEL ELEUTERIO BLANCO DIAZ y ALEXADID JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, no asistieron a la presente audiencia, solicitamos se haga extensivo el sobreseimiento de la presente causa en el caso de que el Tribunal tenga a bien decretarlo por cuanto les favorece. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Consumada la Audiencia Preliminar, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ACUERDA: PUNTO PREVIO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN, NI LAS PRUEBAS OFRECIDAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal c y artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que la ciudadana Arquitecta María Luisa Carrero, en su carácter de Coordinadora Regional de Articulación Social del Estado Mérida, expuso y consignó el Informe de fecha 26-11-2009, en la cual se observa que las investigadas de autos, a las cuales alude la acusación presentada por el Ministerio Público, las mismas hicieron entrega de los apartamentos en forma voluntaria, tal como fue expuesto en la presente audiencia cuando manifestando: “…Consigno en este acto, actas de entregas correspondientes a las viviendas de los imputados en la presente causa, las cuales se ordeno agregar a la causa. En relación a la ciudadana Yohana Carolina Hernández Bravo, es adjudicataria nunca fue invasora y en cuanto al memorandum de instrucción son reglamentos internos del INAVI a través del cual le dan la responsabilidad de la vivienda al adjudicatario, eso es previo a la emisión de la carta de adjudicación que la emite el Vice Ministerio de Articulación Social del Ministerio de Obras Públicas y Viviendas y esas cartas a lo mejor han tardado probablemente por la fusión del Ministerio de Infraestructura con el Ministerio de Vivienda y Hábitat y actualmente es el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas. Consigno en 27 folios contentivos de las actas de entrega voluntaria de cada una de las personas salvo de la ciudadana Yohana Carolina Bravo por ser adjudicataria...” siendo así las cosas , se acuerda lo solicitado por las Defensoras Públicas, y NO ADMITE LA ACUSACIÓN, NI LAS PRUEBAS OFRECIDAS en el día de hoy por el Ministerio Público, tal como consta a los folios en las actuaciones, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 en armonía con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido en atención a lo que establece el artículo 471-A del Código Penal ya que “… Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, por no reunirse los parámetros del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se ACUERDA SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente y cometido en perjuicio del Instituto Nacional de la Vivienda, a la solicitud por parte de la Defensa Pública, a favor de los Imputados ALEXADID JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 08-04-1977, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.719,013, de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARIA CANDELARIA RANGEL (v) Y TEMILO SEGUNDO GONZALEZ (v), residenciada en la urbanización Páez, Sector II, Vereda 33, casa 04, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7568318, defendida por la Defensora Yadira Ureña; EMILE NATHALY BRICEÑO GUARIN, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 27-05-1990, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.900,667, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de JASMELI MARGARITA GUARIN (v) Y RAFAEL BRICEÑO GUTIERREZ (v), residenciada en La Pedregosa, calle principal, Barrio San Marcos, casa N° 7-65, de color amarillo, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7252421, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; ARDELIS XIOMARLIS GARCIA SALAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 07-08-1984, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.794,100, de 25 años de edad, de profesión u oficio suplente del Hospital II de El Vigía, hijo de XIOMARA ELENA SALAS BALVUENA (v) Y ABGANO GARCIA (v), residenciada en la Avenida 10, Edificio los Chaguaramos, Piso 1, apartamento A-3, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7761828, defendida por la Defensora Yadira Ureña;; NANCY YUDITH RODRIGUEZ, venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacida en fecha 20-08-1970, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.244,715, de 39 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ (v) Y JULIO CESAR PEREZ MORALES (v), residenciada en Caño Seco IV, La Blanca, Bloque 27, apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7030177, defendida por la defensora Carmen Elena Ojeda; LORIS MORELA GODOY URDANETA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 07-08-1977, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.719,858, de 32 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, hijo de OLEIDA DEL CARMEN URDANETA (v) Y JOSE EUDORO GODOY (f), residenciada en el Barrio Orosman Rojas, última calle, mano derecha, primera calle mano izquierda, última casa, s/n de color naranja, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0819245, defendida por la defensora Yadira Ureña; NEIDY DEL CARMEN RIOS CLARO, venezolana, natural de Los Naranjos, Estado Zulia, nacido en fecha 20-11-1988, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.914,430, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de TERESA CLARA (v) Y FRANCISCO RIOS PARADAS (v), residenciada en La Vega 01, N° 167, casa de color azul, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-2668044, defendida por la defensora Carmen Elena Ojeda; MARIA ELIZABETH MAHECHA CRISPIN, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-02-1980, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.022,552, de 29 años de edad, de profesión u oficio docente, hijo de ROSA ELENA CRISPIN SUAREZ (v) Y PEDRO MIGUEL MAHECHA (v), residenciada en La Pedregosa, avenida principal, casa N° 2-14, Sector Bicentenario, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7528860, defendida por la Defensora Carmen Elena Ojeda; MARGELIS COROMOTO GUTIÉRREZ BRACHO, venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 17-05-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.297, natural de El Vigía, estado Mérida, soltera, hija de Ramiro Gutiérrez (v) y Aracelis Bracho (v), residenciada en el Barrio Bicentenario vìa principal, casa Nº 2-89, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda; NEYDA YUDITH MAHECHA SUÁREZ, venezolana, de profesión u oficio docente, nacida en fecha 20-07-74, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.250, natural de El Vigía Estado Mérida, soltera, hija de Pedro Miguel Mahecha (v)y Rosa Helena Crispin (v), residenciado en la urbanización Bubuqui II, torre 50, planta baja apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. YOLIMAR CONTRERAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 21-01-86, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.558, natural de San Simón, estado Táchira, soltera, hija de José Agapito Contreras (f) e Iris Martina Díaz (v) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 50, tercer piso, apartamento 03-02, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. VENECIA YANAY PARRA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio farmacéutica, nacida en fecha 21-10-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, hija de José de los Santos Parra (v) y Carmen Marcela Contreras (v) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 01, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida, con defensa Pública Abg. Yadira Ureña. KATTY LORENA URDANETA BRACHO, venezolana, natural de La Cañada Urdaneta, Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 25-11-75, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.062, soltera, hija de Nelsa Josefina de Urdaneta (v) y Levis de Jesús Urdaneta (f), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 50, apartamento 03-03, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Pública Abg. Yadira Ureña. YARITZA MAGDALIN RONDON MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 29-05-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.880, natural de El Vigía, Estado Mérida, divorciada, hija Leída Márquez (v) y Jesús Rondón (v), residenciado en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 3, apartamento 04, El Vigía Estado Mérida El Vigía, Estado Mérida, con la defensora Abg. Carmen Elena Ojeda. DORIS ADRIANA BUELVAS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 10-01-2984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.908, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo soltera, hija de Manuel Eduardo Buelvas (f) y Luz Marina Barrios (f) residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida. ARLENIS XIORDELIS GARCÍA SALAS, de nacionalidad venezolana, de profesión un oficio ama de casa, nacida en fecha 28-01-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.780, natural de El Vigía, Estado Mérida soltera, hija de Xiomara Elena Salas Balbuena (v) y José Abnago García (v), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 49, piso 3, apartamento 02, El Vigía, Estado Mérida, defensora Abg. Yadira Ureña. ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Licenciada en Administración, nacida en fecha 12-10-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.572, natural de El Vigía Estado Mérida, hija de José Manuel Carrero (v) Y María Francisca Guerrero (v), residenciada en urbanización Bubuqui II, torre 46, piso 2, apartamento 01, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Abg. Yadira Ureña. MONCADA SOSA YOKARELIS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio docente de educación especial mención Dificultad de Aprendizaje y Retardo Mental, fecha de nacimiento 18-10-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.051, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, hija de Doris Yolanda Moncada Sosa (v) y William Ramírez (f), residenciada en la urbanización Bubuqui II, sector La Pedregosa Bloque 48, apartamento 04, El Vigía, Estado Mérida, con defensora Abg. Yadira Ureña, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 29-12-2008, según la denuncia de fecha 17-01-2009, rendida por la ciudadana Roselbit Susana Mujica Silva, representante del Instituto Nacional de la Vivienda para ese entonces, cuando denunció que los apartamentos adjudicados en fecha 27-12-2008, por orden del Ministerio y entregados por el Gobernador a otros adjudicatarios, tal como consta dentro de las actuaciones. Ello tomando en consideración lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal vigente toda vez que señala“… Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”, se sobresee la presente causa, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente y cometido en perjuicio del Instituto Nacional de la Vivienda. En relación a la ciudadana YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ BRAVO, se Sobresee de la presente por los hechos ocurridos en fecha 29-12-2008, según la denuncia de fecha 17-01-2009, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, de conformidad con el artículo 318, numeral 1,del COPP, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la Investigada por cuanto la misma en ningún momento desplegó una conducta que pudiera tipificarse dentro de algún tipo penal ya que se pudo constatar de acuerdo a lo expuesto por la Arquitecta María Luisa Carrero que la misma haya sido invasora de alguno de los apartamentos ubicados en la Pedregosa y señalados por parte de la Representación Fiscal. Se ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial, vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. TERCERO: Por cuanto los Imputados MONCADA SOSA YOKARELIS, JOEL ELEUTERIO BLANCO DIAZ y ALEXADID JOSEFINA GONZALEZ RANGEL, no encuentran presentes, más se encuentran representados por la Defensa Pública y siendo que la presente decisión es extensiva para los mismos y favorable, se ordena notificarlos de conformidad con el artículo 118 y 323 de la norma adjetiva penal en relación al Sobreseimiento de la presente causa a su favor. En caso de no ser ubicarles notificar conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordenan expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral primero; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA