REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002578
ASUNTO : LP11-P-2009-002578
DECISIÓN Nº 0394/09
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F6-208-07, seguida a OLINTO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de SANDRA YENISET DAVILA VALENCIA. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Los Hechos: Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 31-03-2007, la ciudadana Dávila Valencia Sandra Yeniset, interpone denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub Comisaría Policial Nº 12, señalando entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Olinto Javier Rodríguez Contreras… yo estaba donde mi mamá hoy sábado 31-03-2007 a las 02:00 de la tarde y mi hermana llegó a cobrarme un dinero que le debía mi esposo, yo le dije que esperara para que hablara con él que es el de la deuda, ella empezó a gritarme, insultarme y me amenazó con estrellarme la camioneta de ella al carro donde yo andaba, entonces le di 50 mil bolívares y ella me los tiró entonces yo le dije que mi esposo no les quería pagar completo porque por culpa de ellos nos robaron un equipo del carro, cuando llegó mi cuñado yo le entregué completo el dinero a mi hermana que son 65 mil bolívares y ella le dijo a él que nosotros no le queríamos pagar completo porque por culpa de ellos nos robaron, cuando me iba a ir ella me dio una cachetada y yo se la devolví, fue cuando mi cuñado me empezó a pegar 04 golpes en la cara y mi mamá se metió entre nosotros dos y a ella también le pegó…” .De la revisión de las actuaciones, se constata que efectivamente, al folio 02 obra inserta Denuncia interpuesta por la ciudadana Dávila Valencia Sandra Yeniset, donde deja constancia de la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo el hecho. No obstante, no consta en la causa que la denunciante haya acudido a la Medicatura Forense a los fines de que le fuera practicada la experticia correspondiente, para así determinar fehacientemente que los hechos ocurrieron tal y como los denunció el día 31-03-2007, por lo que se observa que existe falta de certeza sobre los hechos, ya que no fueron recabadas durante la investigación otras evidencias que demuestren la consumación del referido hecho punible, no existiendo además razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido. Es por ello, que lo procedente en este caso es el no acusar, sino solicitar el sobreseimiento de la causa, en vista de la falta de certeza en cuanto a los hechos investigados, ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación penal. Ahora bien, verificado por el tribunal que evidentemente las Fiscales del Ministerio Público, a pesar de la falta de certeza no tienen como incorporar elementos nuevos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del precitado investigado, esta juzgadora, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de que se decrete a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de SANDRA YENISET DAVILA VALENCIA, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos el en fecha 31-03-2007. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado OLINTO JAVIER RODRÍGUEZ CONTRERAS, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo de 2007. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión. Con respecto a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En fecha_________se libraron Boletas Nros.______________________.-
Conste/ Sria.
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