REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002452
ASUNTO : LP11-P-2007-002452



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 01 de Diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, por este tribunal de control N° 03, en fecha 21 de Mayo de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.787, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 09-05-1966, de 41 años de edad, albañil, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de José Gutiérrez (d) y de Maria del Carmen Pernía de Gutiérrez (v), domiciliado en el sector Zona Nueva, barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº F-75, Tucaní Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDA EMERITA UNIGARRO DE BECERRA; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 12 de octubre de 2007, interpuesta por la ciudadana LEONIDA EMERITA UNIGARRO DE BECERRA, ante la Sub-Comisaría Policial N° 06 de Tucani Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 30 de Octubre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Obligación de Residir en la dirección aportada al tribunal en caso de cambiar notificarlo. 2.- Prohibición de incurrir a nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad del Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada sesenta días.
Ahora bien, consta al folio 73 y 74, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, SUSANA COROMOTO CAMACHO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Inicia su régimen voluntariamente en fecha 07-11-2008, cumpliendo hasta la presente un total de ocho presentaciones de orientación, seguimiento y control, asistiendo puntual y responsablemente a todas. Su comportamiento durante el régimen de prueba fue satisfactorio acatando fielmente las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día de hoy 01-12-09, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.787, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 09-05-1966, de 41 años de edad, albañil, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de José Gutiérrez (d) y de Maria del Carmen Pernía de Gutiérrez (v), domiciliado en el sector Zona Nueva, barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº F-75, Tucaní Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDA EMERITA UNIGARRO DE BECERRA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 73 al 74 de la causa. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviara la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.