REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002383
ASUNTO : LP11-P-2008-002383



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 01 de Diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, por este tribunal de control N° 03, en fecha 14 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: el ciudadano PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, de 54 años, titular de la cédula de identidad N° 5.511.168, Ingeniero Electricista, fecha de nacimiento 02-11-1955, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Camilo del Carmen Medina y Juana Pabla Hernández, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Colina 2, detrás del Tanque de aguas Blancas, casa 29-03 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente G. N. C. y la niña L. K. M. C; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; hechos ocurridos según denuncia de fecha 16 de Abril de 2007, interpuesta por la ciudadana GLEDYS NAKARY RODRIGUEZ COLMENARES, ante la Sub-¬Comisaría Policial N° 12 de el Vigía Estado Mérida.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Representante Legal de las victimas ciudadana LILIANA ANTONIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, expuso: “en calidad de madre, le quiero dar las gracias a este tribunal por haber dado seguridad a mi hija cuando lo ameritaba, gracias a esto recupere a la niña que durante un mese la estuvo retenida por el ciudadano Pedro Luís Medina Hernández, sin saber donde, ella es una excelente niña, le doy gracias a dios porque tengo a mi hija. Felicito al señor porque por acá termino todo y le suplico que no se vuelva a acercar a la bebe y que no intente volver a llevársela, quiera dios que todo quede acá, porque el ha intentando volver a llevársela. El me amenazo de muerte, el tiene un expediente por el Tribunal de Control de Mérida, es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al acusado ciudadano PEDRO LUIS MEDINA HERNÁNDEZ, quien expuso: la señora Liliana hace ese comentario y la señorita que la acompaña su hija y la niña, le sugiero a este tribunal que se saque el articulo correspondiente a tal caso, para que la niña tenga el trato con su padre, yo tomo esa posición en vista de dos casos, una porque la niña estaba bajo una crisis de nervios eso el le perturba a la niña, lo que esta plasmada en el expediente lo considero especulativo porque nunca he estado en contra de mi hija mucho menos en contra de la que fue mi mujer. Lo que paso en Mérida, eso es otro caso que nada tiene que ver con esto. Sugiero que a través del artìculo de los niños y adolescentes, hasta este momento es que la estoy observando, considero que hay cizaña de parte de la madre, donde todo aquello avoca en contra de mi hija, ella necesita la comunicación con el padre, eso influye en el desarrollo de mi hija. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí acusado, cursante a los folios 78 al 80 de la presente causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, solicito de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, y se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP” Igualmente solicito me sea expedida copia certificada de la decisión que sea dictada. Es todo.
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decide como PUNTO PREVIO, antes de emitir el pronunciamiento en relación al motivo por el cual se fijo la presente audiencia, le hace del conocimiento al ciudadano PEDRO LUIS MEDINA HERNÁNDEZ, que este Tribunal no es el competente para resolver en relación al régimen de visitas, por lo cual debe dirigirse a un Tribunal del Niño, Niña y del Adolescente donde le pueden establecer un régimen de visita, para cuyo efecto debe diligenciar con la defensora para que lo asesore al respecto. Lo que tenemos ante este Tribunal es el de la condición de condiciones establecidas por este Tribunal. Con respecto al expediente que usted lleva por ante otro Tribunal, eso es otra situación que nada tiene que ver con el presente caso.
Ahora bien este Tribunal en cuanto a la verificación de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Octubre de 2008, en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba contado a partir del 14 de Octubre de 2008, durante el cual se le estableció: 1.- Obligación de Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de domicilio tendrá que notificar al tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas y de realizar por si o por terceras personas actos de acoso, intimidación, persecución en contra de las víctimas y 3.- Someterse a las condiciones indicadas que le sean impuestas por la unidad técnica de apoyo Nº 02 del Sistema Penitenciario de el Vigía Estado Mérida.
Asimismo consta al folio 92 y 93, de la presente causa, informe de finalización Conductual Final del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, SUSANA COROMOTO CAMACHO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Inicia un regimen de prueba voluntariamente en fecha 21 de octubre de 2008, en la cual se le leyeron y se le explico por primera vez, medida otorgada y condiciones impuestas por el tribunal y delegado de prueba, tuvo un total de ocho presentaciones de seguimiento y control, asistiendo a cada una de ellas, mantuvo un buen comportamiento durante su regimen de prueba, cumpliendo con lo establecido por su digno despacho, en su ultima presentación señaló que tenía un año sin ver a su hija, todo por evitar cualquier contacto con la madre de ella, aunado a ello comenta que esta no le deja ver a su hija..
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada el día de hoy 01-12-09, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente G. N. C. y la niña L. K. M. C. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 78, 79 y 80 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (1) AÑO, en decisión de fecha 14-10-2009. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado PEDRO LUIS MEDINA HERNANDEZ, en decisión de fecha 14-10-2009. TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas por la víctima y la defensa. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedaron las partes debidamente notificadas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez firme la presente decisión se enviaran la causa a Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA PORRAS.