REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002612
ASUNTO : LP11-P-2009-002612
AUTO FUNDAMENTADO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (ARTICULO 248 DEL COPP)
CAPITULO I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia en cumplimiento a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las actuaciones presentadas por la Representante Fiscal Sexto del Ministerio Público abogada SUSAN IDENNE COLINA, contra el ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.743.390, soltero, albañil, nacido en fecha 28-11-1984, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Julio Cesar del Mar (f) y Maria Elcida Zambrano (v), residenciado en el Sector Los Próceres, calle principal, casa número 3, de color rosado con verde, puerta de color blanco, diagonal a la junta comunal, de la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7444787, pertenecientes a la mamá, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas se observa:
Al folio Dos (02) al cuatro (04), de las actas procesales riela Acta Policial de fecha 08 de Diciembre del año 2009, suscrita por el funcionario agente Moncada Douglas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub. Delegación de el Vigía Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Vista y leída Orden de Allanamiento Número LP11-P-2009-002599, de fecha 07 de Diciembre de 2009, emanada del Tribunal de Control Numero Tres de esta Circunscripción Judicial, en la cual autoriza la revisión de un inmueble ( vivienda) ubicado en la siguiente dirección Las Invasiones sector los Próceres Camellón de tierra casa sin nomenclatura Municipal, Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida, la misma con las siguientes características Fachada principal de la vivienda, piso de cemento, paredes pintadas y revestidas de color verde, puertas de metal de color verde, techo de zinc, construida al fondo de la parcela, en vista de lo antes expuestos se constituyó comisión de este Despacho Integrada por los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, detectives Raúl Rojas y Miguel Barrios, agente Douglas Moncada y Luís Niño, a fin de trasladarnos a la vivienda antes descrita, ubicada en la dirección antes mencionada, al momento en que nos desplazábamos por el sector la inmaculada con destino a la dirección arriba mencionada y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, procedimos a abordar a dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: SABER CAMACHO DIAZ, portador de la cédula de identidad Nº V.- 11.185.676 y JOSE PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.305.827, a quienes le solicitamos nos sirviera como testigos en el referido allanamiento y se les hizo entrega de la presente orden de allanamiento y una vez que la leyeron, manifestaron no tener inconveniente alguno en acompañarnos, seguidamente nos trasladamos a la dirección antes mencionada, una vez presentes en la misma, procedimos a efectuar varios llamados a la puerta principal del inmueble, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia , quedo plenamente identificado como ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-11-1984, de estado civil soltero, de profesión albañil, residenciado en el sector los próceres calle principal casa numero 3 diagonal a la Junta Comunal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.390, manifestando ser inquilino de la referida vivienda, por lo que se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento , permitiéndonos el libre acceso a la vivienda, así mismo se le dio a conocer que podía nombrar a una persona de confianza o vecino que lo asista en el momento , manifestando dicho ciudadano que si lo tenía, por tal motivo procedió a llamar a su vecino de confianza quien quedo identificado como JESUS CORDOBA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 83.660.172, seguidamente se procedió a la revisión de dicho inmueble , la cual fue realizada por los funcionarios Miguel Barrios y Luís Niño, en compañía de los testigos antes mencionados y el inquilino del inmueble encontrándose como evidencia de interés criminalistico : 01) Se hallo próximo del lado derecho de un televisor y sobre un multimueble de madera, ubicado al fondo de la habitación del lado derecho: Una (01) porción de restos vegetales secos que emanan un fuerte olor, siendo fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico. 02) Seguidamente fue encontrado sobre un inmueble de madrea comúnmente denominado escaparate, ubicado en la parte anterior derecha, que divide las dos habitaciones un pequeño envoltorio de papel color marrón con signos de hollín en uno de sus extremos el cual contiene restos vegetales secos que emanan un fuerte olor, siendo fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico . 03) Se encontró situado sobre la parte superior de la pared media del fondo de la cocina dos (02) bolsas pequeñas traslucidas de material sintético las cuales contiene en su interior cada uno cuatro envoltorios pequeños de material sintético con franjas negro y amarillo, anudadas en la parte superior con hilo de color azul oscuro las cuales poseen en su interior un polvo de color beige, los cuales emanan un fuerte olor, siendo las 7:45 horas del día miércoles 18 de noviembre de 2009 ( error de trascripción), dejándose constancia que el mismo fue aprehendido el día 08 de diciembre de 2009; se le informo a los ciudadanos encargados del inmueble antes mencionado, que quedarían detenidos y se procedió a leerle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada todas las diligencias retornamos a este despacho. Acto seguido se le notificó al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, Doctora Susan Colina, acerca del procedimiento efectuado quien informo que dicho procedimiento fuera puesto a la orden de esta representación fiscal, se deja constancia de: 01) El ciudadano Aprehendido en la presente investigación fue trasladado hacía este despacho y luego serán remitidos a la comandancia general de la policía de esta ciudad, donde quedarán a la disposición fiscal antes mencionada. 02) Los ciudadanos Saber Camacho Díaz, portador de la cédula de identidad Nº V.- 11.185.676 y José Pinzón, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.305.827 y JESUS CORDOBA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 83.660.172, fueron trasladados a este despacho, a fin de recibirles entrevista en torno a los hechos que se investigan; 03) La evidencia incautada será remitida al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta oficina, donde quedará en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de practicarles futuras experticias; 04) El acta de Inspección Técnica; la orden de allanamiento y el acta de Visita Domiciliaria, se consigna mediante la presente acta policial; seguidamente me traslade al área de operaciones de este despacho , a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en mención, por el sistema de información policial, una vez presentes en dicha área fui atendido por el funcionario Daniel Montilla, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano no presenta registro policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema, en virtud de lo antes expuesto esta oficina da inicio a la investigación Nº 264.967, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conforme firman, es todo.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregado Inspección Nº 01.897, de fecha 08 de diciembre de 2009.
Al folio Ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregada Orden de Allanamiento emitida por este Juzgado, de fecha 07 de Diciembre de 2009.
Del folio Nueve (09) folio Once (11) de las actas procesales se encuentra agregada acta de orden de allanamiento, de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vásquez, Detective Ranul Rojas, Miguel Barrios, Agente Luís Niño y Douglas Moncada.
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregada acta de derechos del imputado, de fecha 08 de diciembre de 2009, leída al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO.
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 08 de Diciembre de 2009, realizada al ciudadano SABER CAMACHO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.185.676, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día de hoy 08-12-2009eran aproximadamente las 7:00 horas de la mañana yo me encontraba en la avenida 15, específicamente frente al palacio de justicia de esta ciudad, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, me llaman y me solicitan la cédula de identidad manifestando que le sirviera de testigo en un allanamiento a realizar en una vivienda ubicada en el sector de la Pedregosa, seguidamente me enseñaron la orden de allanamiento y preste la colaboración , allí también había un ciudadano quien desconozco su nombre quien funge como testigo , una vez cuando llegamos a la referida vivienda los funcionarios tocaron la puerta y salió un sujeto quien dijo que era el inquilino de la casa, le preguntaron que si tenía testigos de confianza para que estuviera presente en el registro de la vivienda, el mismo manifestó que si, llamando a un vecino del sector quien lo apoyo para el momento de la revisión los funcionarios empezaron a revisar la vivienda en nuestra presencia localizando en uno de los cuartos varias bolsas de color azul y negro y en áreas de la cocina en la parte del borde entre el techo y la pared una bolsa de color transparente con varias bolsitas de color amarillas con negro que emanaban un fuerte olor, luego que los funcionarios terminaron de revisar nos trasladaron a la sede a rendir declaración, es todo.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 08 de Diciembre de 2009, realizada al ciudadano José Pinzón, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.305.827, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me trasladaba por el sector de la inmaculada de esta ciudad, cuando una comisión identificada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a bordo de una unidad se me acercaron y luego de identificarse me solicitaron de servir de testigo a un procedimiento y opté por acompañarlos hasta el sector de la Pedregosa, donde llamaron a la puerta de una casa y les atendieron enseñaron una orden de visita y procedimos a entrar a la misma donde empezaron a registrar por todos lados y encontraron algunos envoltorios de bolsa plástica y residuos como de monte verde, habían otros dos testigos que también vieron , es todo.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 08 de Diciembre de 2009, realizada al ciudadano JOVINO DE JESUS CORDOBA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.660.172, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy 08-12-09 eran las 7:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector la Pedregosa Barrio los Próceres, casa Numero 05 de esta ciudad, cuando se presentó en mi casa un vecino de nombre Ronaldo me dijo que le sirviera de testigo ya que los funcionarios de la PTJ, le iban a realizar un allanamiento a la casa por lo que le preste la colaboración , una vez en la casa los funcionarios de la PTJ, me enseñaron la orden de allanamiento para entrar a la casa y habían dos señores más que fungen como testigos, una vez cuando los funcionarios empezaron a revisar la casa en presencia de nosotros en el cuarto donde el duerme al lado del televisor encontraron una porción de restos vegetales que emanaba un fuerte olor, al igual que en la cocina encontraron una bolsa transparente entre el techo y el borde de la pared, cuando la bajaron era una bolsa transparente con varias bolsitas de color amarillo con negro culminando el allanamiento nos trasladaron a la sede de este despacho con la finalidad de rendir declaración, es todo.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales se encuentra agregado oficio Nº 9700-230-7212, de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrito por el licenciado Rigoberto Moreno Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido al jefe del Laboratorio de ese Cuerpo detectivesco, mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia Toxicológica al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.390.
Al folio veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregado oficio Nº 9700-230-0724, de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrito por el licenciado Rigoberto Moreno Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido al jefe del Laboratorio de ese Cuerpo detectivesco, mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia Botánica/ Química a la evidencia mencionada en la planilla de Cadena y Custodia Nº 0687-09.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregado Registro de Cadena de Custodia Nº 0687-09, de las Evidencias Físicas.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregada Experticia Botánica Química Nº 9700-067-2607, practicada a la evidencia mencionada en la planilla de Cadena y Custodia Nº 0687-09.
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales se encuentra agregado examen toxicológico in vivo, practicado al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.390.
Al folio Veinticuatro (24) de las actas procesales se encuentra agregado Reconocimiento legal practicado a la evidencia mencionada en la planilla de Cadena y Custodia Nº 0687-09.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales se encuentra agregado oficio Nº 9700-230-7214, de fecha 08 de Diciembre de 209, suscrito por el licenciado Rigoberto Moreno, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen de Reconocimiento médico legal, al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.390.
Al folio veintisiete (27) de las actas procesales se encuentra agregada orden de inicio de investigación penal.
CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada SUSAN IDENNE COLINA, manifestó: ” Estando en la oportunidad legal explanó las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, a quien identificó plenamente, quien fuera aprehendido en fecha 08 de diciembre de dos mil nueve (08-12-2009), haciendo la salvedad que por error involuntario en el Acta Policial, se dejo constancia que fue aprehendido el día 18 de Noviembre del año 2009, siendo lo correcto la aprehensión en fecha 08-12-2009, concluyendo que la aprehensión fue en flagrancia, precalificando en este acto el delito como, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. En consecuencia esta Representación Fiscal solicita: 1.- Se le oiga declaración del investigado antes mencionado, de conformidad con lo establecido con los artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO; 3.- Se proceda a aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en le artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Así mismo solicitó se decrete al investigado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta (30) días. 5.- Solicito la autorización de este Tribunal a los fines de la incineración de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley especial, y se me remita copia certificada de las experticias y del auto donde se acuerda la autorización de destrucción de la droga incautada. Es todo.
Seguidamente, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.743.390, soltero, albañil, nacido en fecha 28-11-1984, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de JULIO CESAR DEL MAR (f) y MARIA ELCIDA ZAMBRANO (v), residenciado en el Sector Los Próceres, calle principal, casa número 3, de color rosado con verde, puerta de color blanco, diagonal a la junta comunal, de la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7444787. Posteriormente, la ciudadana Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando; “No deseo declarar, es todo”.
Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que formule sus alegatos: escuchado lo expuesto por el Ministerio Público en el cual presenta al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la medida de coerción personal, y solicito muy respetuosamente se acuerda a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días. E igualmente tomando en cuenta que el examen toxicológico en vivo, que le fuera practicado al ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, resultara positivo para la sustancia Marihuana y Cocaína Base, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde ordenar la práctica del examen Médico Psiquiátrico forense a los fines que se determine el posible consumo, de conformidad con el artículo 70 de la Ley especial que rige la materia. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la aprehensión
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
En el caso in examine, se observa que el día 08 de Diciembre del año 2009, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida, practicaron orden de allanamiento en la vivienda ocupada por el ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, cumpliendo con los requerimientos de ley, encontrando en la misma la siguientes evidencia al lado derecho de un televisor y sobre un multimueble de madera, ubicado al fondo de la habitación del lado derecho: Una (01) porción de restos vegetales secos que emanan un fuerte olor, siendo fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico. 02) Fue encontrado sobre un inmueble de madrea comúnmente denominado escaparate, ubicado en la parte anterior derecha, que divide las dos habitaciones un pequeño envoltorio de papel color marrón con signos de hollín en uno de sus extremos el cual contiene restos vegetales secos que emanan un fuerte olor, siendo fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico . 03) Situado sobre la parte superior de la pared media del fondo de la cocina dos (02) bolsas pequeñas traslucidas de material sintético las cuales contiene en su interior cada uno cuatro envoltorios pequeños de material sintético con franjas negro y amarillo, anudadas en la parte superior con hilo de color azul oscuro las cuales poseen en su interior un polvo de color beige, los cuales emanan un fuerte olor, razón por la cual procedieron aprehender en flagrancia al ciudadano Argenis Delmar Zambrano. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente al ciudadano imputado en la presente causa, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso, igualmente se desprende de los hechos narrados la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del imputado encaminada a la consecución de un resultado ilícito, Habiéndose determinado la existencia de la acción se requiere analizar el tipo en cuanto a su estructura fáctica, por lo cual es oportuno señalar que la tipicidad, viene dada por el hecho de que tales acciones o conductas encuadran dentro de uno de los tipos penales consagrados en el Código Penal. En consecuencia, ha quedado establecida la acción dolosa que requiere el tipo penal en la presente causa como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. Y así se decide.
-b-
De la medida de coerción personal
Con relación al planteamiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de imponer al ciudadano imputado ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, identificado supra, como medida de Coerción personal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, por considerar que es la más idónea a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO a los sucesivos actos del proceso, atendiendo además a que el ciudadano es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el Estado Mérida, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-) Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. 3.-) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad; y así se decide.
Del procedimiento a seguir
Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra el imputado ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.743.390, soltero, albañil, nacido en fecha 28-11-1984, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de JULIO CESAR DEL MAR (f) y MARIA ELCIDA ZAMBRANO (v), residenciado en el Sector Los Próceres, calle principal, casa número 3, de color rosado con verde, puerta de color blanco, diagonal a la junta comunal, de la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7444787, pertenecientes a la mamá, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la Representación Fiscal, por cuanto se dan las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre de dos mil nueve (08-12-2009); cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta medida cautelar sustitutiva y en consecuencia le impone al imputado una medida menos gravosa, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y se le imponen las siguientes condiciones al imputado de autos: 1.- Deberá residir en la misma dirección aportada en esta sala de audiencias, y en caso de cambiar deberá notificar al tribunal de cambio de dirección. 2.- No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la defensa, en el sentido de que le sea practicado un examen medico psiquiátrico, al imputado ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, los fines de determinar el grado de consumo o dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para cuyo efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía, haciéndole del conocimiento que una vez realizado dicho examen sea remitida las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Asimismo se acuerda que el mencionado examen psiquiátrico forense, sea practicado día lunes catorce (14) del corriente mes y año, a las 2:00 de la tarde a la practica del referido examen. Se ordena librar el respectivo oficio.
CUARTO: Se acuerda la continuación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.
QUINTO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a la Destrucción de la Droga este Tribunal lo acuerda de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo las copias certificadas solicitadas a la Fiscal VI del Ministerio Público, con la finalidad que proceda a la Destrucción de la Sustancia incautada.
SEXTO: Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS