REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002537
ASUNTO : LP11-P-2009-002537



Visto el escrito suscrito por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano YOVANNY SILVA CONTRERAS, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura del Tribunal Tercero de Control bajo el Nº LP11-P-2009-002537, mediante el cual solicita se reconsidere medida cautelar del literal “g” impuesta a su defendido y se le sustituya por otra menos gravosa, este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada de la causa, se evidencia que en fecha 04 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas se le impuso al ciudadano YOVANNY SILVA CONTRERAS, ampliamente identificado, las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del COPP, por considerar este Juzgado que son las más idóneas para asegurar la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal o cada vez que sea citado o requerido. 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; y así se decidió.
La defensora en síntesis manifiesta en su escrito que a los familiares de su defendido se le ha imposibilitado conseguir a las personas que se hagan responsable del mismo por cuanto son de excasops recursos económicos consignando constancia de pobreza emitida por la prefectura del Municipio donde residen..
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo esta Juzgadora examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
Además, tomando en consideración que una de las finalidades primordiales de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, es garantizar que aquellos adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal cumplan con todas las etapas del proceso.
De la misma forma, cabe destacar que la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma; sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.
Por ello, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada; y siendo la medida impuesta al adolescente una fianza personal y no una caución económica; sin embargo, considerando lo expresado por la Representante Legal del adolescente, a través de la Defensa en el escrito presentado por ante este Despacho, aunado que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo; es por lo que DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PETICIONADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA, disminuyendo las Ochenta (80) unidades tributarias a veinte (20) unidades tributarias; y mantiene las restantes condiciones impuestas al ciudadano YOVANNY SILVA CONTRERAS, ampliamente identificado, en fecha 04 de Diciembre del año 2009, en la audiencia de calificación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; por cuanto la misma, es proporcional con el delito objeto del presente proceso; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PETICIONADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA, a favor de su defendido el ciudadano JOVANI SILVA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.793.785, soltero, (vive en concubinato) nacido en fecha no recuerda, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de LUIS AMADO OSUNA (v) y OLGA DE SILVA (v), residenciado en calle principal de Onia, cerca de la boda la Caraqueña, tres casas a mano derecha de la bodega la Caraqueña, teléfono 0416-7799561 y 0414-7329933 pertenecientes a la mamá, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de la humanidad; en consecuencia se disminuyen las ochenta (80) unidades tributarias a veinte (20) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 04 de Diciembre del año 2009.
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA (T) DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES



ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
SECRETARIA