REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002558
ASUNTO : LP11-P-2009-002558
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de enero de 2005, el ciudadano JOSE CAÑON RIVERA, formula denuncia en contra de las ciudadanas JACKYBERT HYORLETG RUIZ MORA y NOEMI LOPEZ MARQUEZ, en su condición de socio de la Estación y Servicio Cañón C.A, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad el Vigía Estado Mérida, denunciando que el día 04 de enero de 2005, como a las 6:00 horas de la mañana le informó el vigilante JAIRO RUIZ CELIS, que desde hace aproximadamente un año el personal administrativo y obrero, por medio de la facturación recibida de distintos organismos a quienes les presta servicio por suministro de lubricantes y combustibles a crédito, le eran presentadas en diversas oportunidades en los cuadres diarios que se practicaban a las maquinas de suministro sustituyéndose de esta forma parte del dinero e efectivo recibido en el día por los bomberos en venta de contados, al realizarse el cuadre diario de las maquinas contra el dinero en efectivo y la facturación de crédito , el pasaba las facturas para su registro y archivo , en las relaciones de las cuentas por cobrar a clientes, sin embargo al ser notificados por el vigilante ya citado, marco algunas observando que las mismas eran presentadas nuevamente en los cuadres del día siguiente, aun y cuando ya habían sido recibidas de la oficina por el personal encargado para su archivo de los respectivos clientes desconociéndose hasta la presente fecha el día y el valor exacto de lo sustraído
Del mismo modo se observa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de denuncia común de fecha 13 de enero de 2005, donde el ciudadano JOSE CAÑON RIVERA, afirma que denuncia como socio de la estación de servicio CAÑON C.A, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad de el Vigía Estado Mérida, que el día 04 de enero de 2005, como a las 6:00 horas de la mañana, le informó el vigilante JAIRO RUIZ CELIS, que desde hace aproximadamente un año el personal administrativo y obrero, por medio de la facturación recibida de distintos organismos a quienes les presta servicio por facturación recibida de distintos organismos, a quienes les presta servicio por suministro de lubricantes y combustibles a crédito, le eran presentadas en diversas oportunidades, en los cuadres diarios que se le practicaban a las maquinas de suministro, sustituyéndose de esta forma parte del dinero en efectivo recibido en el día, por los bomberos en venta de contado, al realizarle el cuadre diario de las maquinas contra el dinero en efectivo y las facturación a crédito el pasaba las facturas para su registro y archivo en las relaciones de las cuentas por cobrar a clientes, sin embargo al ser notificado por el vigilante ya citado, marco algunas facturas observando que las mismas eran presentadas nuevamente en los cuadres del día siguiente, aún y cuando ya habían sido recibidas en la oficina por el personal encargado para su archivo a los respectivos clientes, desconociéndose hasta la presente fecha el día y el valor exacto de lo sustraído.
2.- Inspección Técnica Nº 0067, de fecha 13 de enero de 2005, practicada a los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR, y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy CICPC, Seccional el Vigía Estado Mérida, en la Avenida Bolívar, oficina de la estación de servicio el Cañón, Barrio el Bosque, el Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista, al libre acceso al público , ni a la intemperie, correspondiente a la oficina de la estación de servicio antes mencionada .
3.- Acta de Investigación Penal, sin número de fecha 13 de enero de 2005, suscrita por los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional el Vigía, donde deja constancia de haberse trasladado a la Avenida Bolívar, oficina de la estación de servicio el Cañón, barrio el bosque el Vigía Estación Mérida, a los fines de realizar investigación sobre el citado hecho y la practica de la correspondiente inspección Técnica.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano JAIRO RUIZ CELIS, quien afirma que es el vigilante de la bomba cañón y el ciudadano JOAN VICTOR LOPEZ, que trabaja allí que es compadre de él le contó como hace seis meses lo del robo y le dijo que lo hacía con la secretaria YAKY y la otra bombera NOHEMY LOPEZ, que llegaban y sacaban las facturas que dan para los policías, la petejota echar gasolina y se las daban al señor José y el señor José se las daba a la secretaria.
5.- Entrevista rendida por la ciudadana MARTÍNEZ CHINCHILLA YERIS CANDELARIA, quien afirma que no tiene ningún conocimiento de eso de los trámites de las facturas nunca se dio cuenta de eso.
6.- Entrevista rendida por la ciudadana VAREL CARDENAS MARIBEL DEL VALLE, quien afirma que hay un muchacho que se llama Richard que trabajo en la bomba eso fue hace un año y le dijo que Noemí con Jaquibel estaban haciendo lo de las facturas que las metían y las volvían a sacar pero Richard se fue para España que ella casi no trate a esas muchachas porque ha tenido problemas de trabajo.
7.- Acta de Investigación penal sin número de fecha 09 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios LUIS ALBERTO MARQUEZ VIVAS Y DOMINGO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional el Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Avenida Bolívar, oficina de la Estación de Servicio el Cañón, Barrio el Bosque el Vigía Estado Mérida, a los fines de ubicar y citar para el despacho a ciudadanos que tienen conocimientos de los hechos.
8.- Entrevista rendida por la ciudadana MARBELLIS DEL CARMEN PEREZ, quien afirma que puede decir que hace como un mes y medio la secretaria de nombre Yaky dejo de ir al trabajo, después supo que ella con una compañera de trabajo que se llama Noemí, supuestamente estaban robando al señor José Cañón quien es el dueño de la estación de servicio.
9.- Entrevista rendida por el ciudadano Héctor Fernández Uzcategui, quien afirma que por comentarios de los compañeros de trabajo, se enteró que a YAKY la botaron del trabajo porque estaba robando plata al patrón.
10.- Acta de investigación penal, sin numero de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional el Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Avenida Bolívar oficina de la estación de servicio el Cañón Barrio el Bosque el Vigía Estado Mérida, a los fines de ubicar y citar para el despacho a los ciudadanos que tienen conocimientos de los hechos.
11.- Entrevista rendida por la ciudadana Noemí López Márquez, quien afirma que sabe del problema que esta pasando en la estación de servicio Cañón, tuvo conocimiento que supuestamente la secretaria de nombre YAKYBER, sacaba las facturas de gasolina que se entregan que los clientes les entregan a los bomberos y ellos al señor José.
12.- Entrevista rendida por la ciudadana JACKYBERT HYORLET RUIZ, quien afirma que en el mes de abril del 2001, trabajo como bombera en la Estación de Servicio Cañón, por un año, salió de vacaciones y el señor José administrador de la bomba le regaló dos cursos de computación para cuando llegara de vacaciones trabajar como secretaria en el año 2002, salió embarazada trabajo tres meses, pero el señor José le dijo que no trabaja más cuando tenía cuatro meses de haber dado a luz.
13.- Copias de movimientos mercantiles por meses de la Empresa Estación de Servicio Cañón C.A.
14.- Experticia contable, anexa al memorando Nº 07436, de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por los expertos LINDA MEDINA BELLO Y ESTHER SILVA ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida Estado Mérida, quienes concluyen según documentación enterada por la empresa ESTACION DE SERVICIO CAÑON C.A, la misma refleja relación de montos presentadas en las facturas a crédito por venta de combustibles y lubricantes en las islas expendedoras para el periodo de mayo a Diciembre del 2004, por un monto de 63.181.314.90 bolívares, que al cotejar los montos ingresados por caja por concepto de cobranzas de las facturas de crédito por venta de combustible y lubricantes reflejan un monto en bolívares de 43.370.900,00, lo que origina una diferencia de bolívares 19.810.414.90, producto de haberse presentado en los cuadres de las islas expendedoras mayor cantidad de facturas a crédito por venta de combustibles y lubricante que las efectivamente canceladas por los clientes producto de las ventas a créditos.
15.- Entrevista rendida por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN DURAN TORRES, quien afirma que entró a trabajar en la Estación de Servicio Cañón, como contadora, habían inconsistencias de saldo, al revisar los libros y procedió a llevar la contabilidad a partir de ese momento, pero lo que había sucedido antes no estaba enterada de nada.
16.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSE CAÑÓN RIVERA, quien afirma que la situación empieza cuando llega un trabajador a su oficina y le dice que hay una operación entre las personas de la oficina y los bomberos, quería verificar y le hizo unas marcas a algunas facturas de las que recibía y las oficinistas las volvían a sacar para los bomberos y volvían a entrar por manos de varios trabajadores, el solo quiere que si hay delito la fiscalía lo detecte, que se basa en los faltantes que se reflejan en las facturas, cuando se sacaba la cantidad.
17.- Entrevista rendida por la ciudadana YUSMILA JOSEFA PINZON, quien afirma que en una oportunidad el señor JOSÉ la llamó y le dijo que lo asistiera en una declaración de IVA, indicándole que lo hacía con la autorización del contador, Licenciada Aurora, que ella le realizó el trámite, con la documentación que entregaba mensualmente, comprobantes de ventas compras y gastos. Posteriormente le entregó la contabilidad porque la contadora tenía problemas con el señor José y ella hace observaciones sobre fallas y el estado en que se recibía la contabilidad. En los meses sucesivos a través de otros clientes observe que se estaban emitiendo otras facturas que no correspondían a la serie que llevaba contablemente y el señor Cañón le responde que las facturas que ella llevaba contablemente de las ventas diarias aparecía registrado las ventas de combustible y el de lubricante total del día que por tanto eso era legal y que las facturas que estaban en las islas era para quien las exigiera y que no había problema, reconociéndole que esa modalidad no era correcta y en ningún momento el suministro facturas a clientes que tuviese a crédito.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto en la causa no se recabaron elementos de interés criminalistico que comprometieran a las investigadas, toda vez que de las entrevistas fueron realizadas de manera muy vaga y en relación a la entrevista de la contadora licenciada Yusmila Josefa Pinzón, se evidencia que los representantes de la víctima tenían pleno conocimiento de los problemas existentes dentro del manejo contable de la empresa; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez firma la presente decisión y Así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de las ciudadanas JACKYBERT HYORLETG RUIZ MORA, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.792.085, soltera, secretaria, residenciada en el sector Villa Milenio, Barrio 12 de Octubre, Tercera calle, casa sin número de el Vigía Estado Mérida y la ciudadana NOEMI LOPEZ MARQUEZ, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.741.196, soltera, bombera, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 1, casa Nº 36 de el Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en caso de no ser localizados los notificados en la dirección indicada, se acuerda notificarlos de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
Abg. JENNY DUQUE.
SECRETARIA