REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002666
ASUNTO : LP11-P-2008-002666


AUTO ORDENANDO CESE DE PRESENTACIONES

Revisada como ha sido la presente causa observa esta juzgadora que en fecha 05 de Octubre de 2008, este Tribunal celebró audiencia de calificación de Flagrancia, en la cual se le impuso al ciudadano OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana de Trujillo, nacido en fecha 14-07-59, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.017, residenciado en el sector el Quebradon, cerca del comando de la Guardia, donde esta el Motel Quebradon, casa de la ciudadana Belkis Josefina Bastidas, teléfono 0414-0812001, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la mencionada ciudadana GREGORIA YOLIMAR MOLINA URDANETA, medida de presentación cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía.
Ahora bien este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2009, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la mencionada ciudadana GREGORIA YOLIMAR MOLINA URDANETA, razón por la cual se ordena el cese de las medida de coerción personal decretada en fecha 05 de octubre de 2008
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN DECRETADA EN FECHA 05-10-2008, al OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana de Trujillo, nacido en fecha 14-07-59, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.017, residenciado en el sector el Quebradon, cerca del comando de la Guardia, donde esta el Motel Quebradon, casa de la ciudadana Belkis Josefina Bastidas, teléfono 0414-0812001, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las presentes de la presente decisión.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA


Abg. JENNY DUQUE.
SECRETARIA