REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000082
ASUNTO : LP11-P-2009-000082


AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 30 DIAS PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO (ART. 314 COPP)

Por cuanto este Tribunal en fecha 01-12-2009, recibió oficio Nº 14F609-3121, de fecha 01-12-2009, suscrito por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar (E) Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS ADICIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes a la causa identificada como asunto principal LP11-P-2009-000082, en razón de que existen diligencias de investigación que fueron solicitadas en su oportunidad y que a la fecha se esta coordinando la remisión de las mismas, las cual considera útil, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, por las razones antes expuestas esta representación del Ministerio Público, considera oportuno y ajustado a derecho solicitar la Prorroga, establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación, como el solo propósito de dar cumplimiento a la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho tomando en consideración que la presente solicitud se esta solicitando dentro del tiempo estipulado; este Tribunal pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Enero de 2009, se llevó a efecto por ante este Tribunal de control N° 03, la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia en la que se Calificó como flagrante la aprehensión del imputado JESUS ANTONIO MORALES, venezolano, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1951, soltero, obrero, titular de la cedula Nº 9.025.076, hijo de JOSE DEL CARMEN GONZALEZ y de MARIA CRISTINA GONZALEZ, residenciado en La Vega, Avenida Rotari, a tres casas de la Iglesia Evangélica, específicamente en la casa del medio, El Vigía Estado Mérida, y trabaja en Caño Iguana, Vía Panamericana mas allá de Guayabones, Finca del señor Gustavo que trabaja en INAVI, desconoce el apellido, Estado Mérida; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido, en fecha 10-01-2009, por Funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia en el acta policial de la siguiente diligencia: "Siendo las 02:05 horas de la mañana, del día domingo 11-01-2009, cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular, recibieron llamada vía radio de la centralista de guardia, de la referida Sub-Comisaría Policial, Cabo Segundo(PM) JOHANA QUINTERO, indicándoles que se trasladaran de inmediato hasta la urbanización Páez, sector I, detrás de la Escuela que una comisión de Bomberos necesitaba ayuda, de inmediato se trasladaron al lugar mencionado al llegar se entrevistaron con el Cabo Segundo (B) RAFAEL RANGEL, quien les manifestó que dentro de la ambulancia signada con el Nº B-050 se encontraba un ciudadano el cual había sido agredido con arma blanca, que el mismo respondía al nombre de HECTOR CAÑAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.335.746; el cual no aportó mas datos, debido a la gravedad del caso ya que también se encontraba bajo los efectos del alcohol, posteriormente fueron informados que el presunto agresor se encontraba a escasos metros del lugar y con todas las medidas de seguridad del caso se acercaron donde se encontraba el ciudadano, el cual se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y se encontraba en estado de ebriedad, observándole en su poder el arma blanca con la cual presuntamente había agredido al ciudadano que se encontraba dentro de la ambulancia por lo que procedimos a utilizar la medida del dialogo para neutralizarlo y lograrle quitar el arma blanca el cual no opuso residencia entregándoles la misma la cual presenta las siguientes: Cuchillo de metal con empuñadura de madera color marrón, marca CONCORD, con manchas de sangre, a quien le manifestaron que seria retenido y trasladado hasta la reten policial a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo impuesto de sus derechos según lo tipificado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo responde al nombre de JESUS ANTONIO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11-10-1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V - 9.025.076, precalificando el Ministerio Público la conducta desplegada por el imputado como la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 del Código Penal. Así mismo se acordó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad el artículo 256, numerales 3 y 9 consistente en la obligación de presentarse una vez cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, debiendo consignar constancia de residencia y constancia de trabajo, bajo estas condiciones quedó sujeta la libertad del imputado ciudadano JESUS ANTONIO MORALES.
Asimismo en fecha 05 de noviembre de 2009, este Juzgado celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público solicitada por la Defensora Pública Abg. Lissett Gardenia Ruíz Peña. Este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijó un plazo prudencial de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha es decir 05-11-2009, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue al imputado de autos ciudadano JESUS ANTONIO MORALES.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS ADICIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes a la causa identificada como asunto principal LP11-P-2009-000082, en razón de que existen diligencias de investigación que fueron solicitadas en su oportunidad y que a la fecha se esta coordinando la remisión de las mismas, las cual considera útil, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad; es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de Treinta días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 05-12-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR solicitud de prorroga, interpuesta por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar (E) Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS ADICIONALES , contados a partir del día 05-12-09, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

LA SECRETARIA:

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS