REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001492
ASUNTO : LP11-P-2009-001492



RESOLUCIÓN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada HORTENCIA RIVAS, contra el ciudadano NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.224, hijo de Elis José Hernández Flores (v) de madre desconocida, con segundo año de bachillerato aprobado, residenciado en la Urbanización Altamira, calle 3, N° 3-40, sector La Blanca, Estado Mérida, teléfono 0426-8764429, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación de fecha 19-11-2009, el día 05 de Julio del año 2009, cuando la ciudadana Hernández Mendoza Eucaris Rosa, se encontraba en su casa de habitación cuando llego su concubino Hernández Núñez Nelson José, se acostó en su cama se quito las medidas y se las lanzó por la cara a la víctima, posteriormente la insulto de forma verbal, seguidamente la agredió físicamente por diferentes partes del cuerpo sin importarle que ella se encontraba embarazada.

SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Verificada como fue la presencia de las partes la ciudadana Jueza declara abierto el presente acto, explicando el significado y contenido del mismo y de inmediato le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, Abg. HORTENCIA RIVAS, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ (a quien identificó plenamente), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos; procediendo a acusar formalmente a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: Expertos: 1.- Funcionario Experto Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, experto profesional Nº I, Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida, solicitó que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe de experticia de reconocimiento médico legal, fecha 07-07-2009, inserto al folio cinco de las presentes actuaciones y a su vez rinda testimonio sobre los hechos explanados en el mismo, prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima así como de las lesiones que presentó como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado. Testimoniales: 1.- Funcionarios Cabo Segundo Maria Angulo, Darly Orozco y Jhonny Piña, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, solicito que los mismos sean citados a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta de investigación penal Nº 0188-09, de fecha 17 de julio de 2000, inserta al folio 03 de las actas procesales y a su vez rinda sus testimonios sobre los hechos explanados en la misma. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en el acta se expresa la identificación del imputado así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en la presente causa. 3.- Ciudadana Hernández Mendoza Eucaris Rosa, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 15.595.856, solicitó que la misma sea citada a la audiencia oral y pública a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, considerada una prueba pertinente útil y necesaria por cuanto es la víctima de la presente causa. Documentales: 1.- Informe de experticia de Reconocimiento médico legal números 9700-230-MF-781, de fecha 07 de julio del 2009suscrito por el funcionario experto Dr. Faustino Enrique Vergara jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas el Vigía Estado Mérida, inserta al folio 05 de la presente causa, solicitó que la misma sea incorporada a través de la lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem, prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima así como las lesiones que presentaron a consecuencias de las agresiones de la cual fue objeto por parte del imputado de la presente causa. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los de que manifieste si tiene alguna objeción con respecto a la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, quien informo: No tengo objeción al respecto. En este estado, el Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez dirigiéndose a las partes hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al imputado NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le indicó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 131 ejusdem. Acto seguido, la Juez le indicó al imputado que se identificara quien manifestó ser NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, Posteriormente, la Juez le preguntó si deseaba declarar. Respondiendo: “deseo que me concedan la suspensión condicional del proceso, y le pido disculpas a mi señora EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA por todo lo que sucedió”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada LEDY ALICIA PACHECO quien expuso entre otras cosas que solicitaba en favor de su representando la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, por cuanto se encuentra satisfechos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó al Tribunal se oiga al mismo, así mismo solicito el cese de las medidas impuestas a mi defendido, finalmente solicitó se me expida copia simple del acta y de la decisión. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: Estoy conforme y acepto las disculpas. Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó objeción alguna en relación con la solicitud de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos.

TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitidos los hechos por el acusado NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena del delito imputado por el Ministerio Público (VIOLENCIA FISICA), no excede de tres años en su límite máximo; el acusado de autos admitió los hechos que le atribuye la representación fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan. Además el acusado ofrece a viva voz disculpas a la víctima, observando quien decide que con tal gesto, evidentemente se encuentra arrepentido de los hechos por él realizados, concientizando que tal actitud contraria a la Ley produce indefectiblemente daños a terceras personas; aunado a que tanto la Representación Fiscal como la víctima EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA, no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado HIDALGO LUIS VILLASMIL LEAL, POR EL LAPSO: UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (03-12-09). CONDICIONES que deberá cumplir NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es la siguiente: 1.-) No cambiar del lugar de residencia que aportó en este proceso sin la autorización del Tribunal. 2.-) Permanecer en un trabajo estable, 3.-) No agredir física, ni verbalmente, así como tampoco ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento a la victima y 5.-) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Centro Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 02, ubicada El Vigía Estado Mérida. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le advirtió al acusado que en caso de incumplimiento de estas obligaciones, se revocará la medida acordada y se procederá a dictar una sentencia condenatoria en su contra, vista la admisión de los hechos por parte del hoy acusado, conforme lo señala en artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-84 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.224, hijo de Elis José Hernández Flores (v) de madre desconocida, con segundo año de bachillerato aprobado, residenciado en la Urbanización Altamira, calle 3, N° 3-40, sector La Blanca, Estado Mérida, teléfono 0426-8764429, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA, por los hechos ocurridos en fecha 05-07-2009.
SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 03-12-2009, en favor del acusado NELSON JOSE HERNÁNDEZ NUÑEZ, ya identificado; y conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal e impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez cada sesenta (60) días. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión ni violencia en contra de la victima Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: se acuerda el cese de las medidas de presentación periódica cada treinta días, por ante este tribunal.
QUINTO Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión para la defensa.
SEXTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión.


JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. GLENDA L. ACEVEDO QUINTERO


LA SECRETARIA


ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA.