REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002306
ASUNTO : LP11-P-2009-002306


AUTO ACEPTANDO FIADORES

Por cuanto se evidencia de las certificaciones de ingresos avaladas por el Contador Público, que los ciudadanos RICHARD CLEY PARRA MENDEZ Y YUDY MARIA ROPERO DE PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.395.218 y 18.636.817, respectivamente, poseen un ingreso superior a Treinta (30) unidades Tributarias, límite exigido en decisión de fecha 08 de Noviembre de 2009; es por lo que, este Tribunal ACEPTA a los mismos, como fiadores de los ciudadanos FREDDY DE JESUS GUTIERREZ E IVAN ANTONIO GUDIÑO, en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado de los ciudadanos mencionados supra, para el día Viernes Cuatro (04) de Diciembre de 2009, a las 8:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Acepta a los ciudadanos RICHARD CLEY PARRA MENDEZ Y YUDY MARIA ROPERO DE PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.395.218 y 18.636.817, respectivamente, como fiadores de los ciudadanos FREDDY DE JESUS GUTIERREZ E IVAN ANTONIO GUDIÑO, en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del ciudadano mencionado supra, para este mismo día 04-12-09, a las 8:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.-


JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO



LA SECRETARIA



ABG. DULCE MARIA MARQUEZ PORRAS