REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002666
ASUNTO : LP11-P-2008-002666
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03-10-2008, se dio inicio a la investigación Penal Nº 14F17-0878-08, con ocasión al recibo de las actuaciones procedentes de la sub. Comisaría policial Nº 06, ubicada en la población de nueva Bolívar Estado Mérida, relacionadas con actuaciones donde se encuentra denuncia de fecha 02-10-2008, realizada por la ciudadana GREGORIA YOLIMAR MOLINA URDANETA, venezolana, de 24 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.615.831, residenciada en el sector San Pedro, vía Panamericana, casa sin número, Camellón los Guajiros, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde señala que denuncia a su ex concubino de nombre OCTAVIANO PEREZ, por haberla insultado con palabras obscenas y de amenazarla de muerte, donde señala que el día 02-10-2008, la llamo por teléfono a eso de la 1:00 de la tarde y la amenazó de muerte.
Asimismo consta acta policial Nº 0044 de fecha 02-10-2008, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario Lic. Rubén Saavedra, sargento primero Douglas López y cabo primero Alexander Nava, adscritos a la Comisaría policial Nº 06, ubicada en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde informan que siendo 16:25 horas de la tarde del día jueves 02-10-2008, se presento la ciudadana GREGORIA YOLIMAR URDANETA, antes identificada, por ante la referida comisaría Policial con la finalidad de denunciar a su exconcubino de nombre Octaviano Pérez, la había presuntamente amenazado de muerte, razón por la cual se trasladaron al sitio indicado por la mencionada víctima y practicaron la aprehensión de dicho ciudadano por encontrarse dentro del lapso legal establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del mismo modo tenemos las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 02-10-2008, realizada por la ciudadana GREGORIA YOLIMAR MOLINA URDANETA, antes identificada, donde narra el hecho que dio origen a la presente investigación.
2.- Acta Policial Nº 0044, de fecha 02-10-2008, suscrita por los funcionario Sub. Comisario Licenciado Rubén Saavedra, Sargento Primero Douglas López y Cabo Primero Alexander Nava, adscrito a la Comisaría Policial Nº 06, ubicada en la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde consta la detención del ciudadano OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ, por los hechos antes narrados.
3.- Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en flagrancia, de fecha 09-07-2008, realizada antes el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía Estado Mérida, donde fue calificada la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la mencionada ciudadana GREGORIA YOLIMAR MOLINA URDANETA, siendo el imputado el ciudadano OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ ya identificado, en dicha audiencia no estuvo presente la mencionada víctima.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-10-2008, suscrita por los funcionarios agente Jhon López y Alberti Pinzon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al reten de la sub. Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, donde consta la declaración plena del investigado.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción, observando que solo existe el dicho de la víctima, razón por la cual se concluye la falta de certeza, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OCTAVIANO JOSE PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana de Trujillo, nacido en fecha 14-07-59, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.220.017, residenciado en el sector el Quebradon, cerca del comando de la Guardia, donde esta el Motel Quebradon, casa de la ciudadana Belkis Josefina Bastidas, teléfono 0414-0812001, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Abg. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.
SECRETARIA