REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002574
ASUNTO : LP11-P-2009-002574


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las Fiscales SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 09-05-2007, el comando regional Nº 01, Destacamento Nº 16 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Vigía, se recibió denuncia formulada por la ciudadana PETROSINO TEPEDINO NANCY VILMA MARISA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.104, donde expuso entre otras cosas que los hechos ocurrieron ese mismo día cuando ella llegó a una finca de su propiedad y se dio cuenta que estaban socavando un muro el cual la protege del rió y que un ciudadano de apellido carruyo, encargado de la finca vecina, al momento de ella reclamarle la amenazó con mandarle a dar una golpiza con sus hijas, haciendo mención de varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos y consignando unas fotografías, relativas al problema de linderos que presenta.
Con ocasión a estos hechos, la representación fiscal ordenó el inicio de la investigación penal Nº 14F6-319-07 , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Del mismo modo tenemos las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 08-05-2007, formulada por la ciudadana PETROSINO TEPEDINO NANCY VILMA MARITSA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-65, soltera, de profesión u oficio productora agropecuaria, residenciada en la urbanización Buenos Aires, avenida 1, casa Nº 3-97, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.781.104, teléfono 0414-7560160 y 02758813995, donde narra las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción, observando que solo existe la denuncia de la víctima aunado a ello la misma nombra unos testigos que nunca fueron presentados ante la representante del Ministerio Público, razón por la cual se concluye la falta de certeza, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARRUYO, de quien se desconoce datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión en caso de no ser localizados los notificados en la dirección indicada, se acuerda notificarlos de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA


Abg. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.