El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002385
ASUNTO : LP11-P-2008-002385

Decisión N° 339/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día de hoy, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 31-10-2008, al ACUSADO RAMON ALI MENDEZ MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRY CONSUELO MUJICA GUILARTE.

LOS HECHOS

Los hechos atribuidos al ACUSADO RAMON ALI MENDEZ MENDEZ, son los ocurridos en fecha 22 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), cuando el ciudadano antes mencionado, llegó a la residencia familiar que tenía en común con la ciudadana MAIRY CONSUELO MUJICA GUILARTE, adoptando una conducta agresiva en contra de la misma, agrediéndola en su rostro, ocasionándole una lesión que se encuentran demostradas y valoradas en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-518, Experticia N° 464 de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por el Médico Forense de El Vigía del Estado Mérida, Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS.

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, ABOGADA SUSANA COROMOTO CAMACHO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 09-11-2009, en el cual concluye que el probacionario finalizó el Régimen de Prueba con una supervisión mínima y progresividad fue satisfactoria; así como también escuchada la solicitud del Ministerio Público, que se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del precitado acusado, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara el Sobreseimiento de la Presente causa, a favor del ciudadano ACUSADO RAMON ALI MENDEZ MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRY CONSUELO MUJICA GUILARTE; y conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la precitada víctima, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente. Igualmente se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarada firme la presente decisión y remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado RAMÒN ALI MENDEZ MENDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.841, nacido en fecha 19/04/1975, de ocupación u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización La Florida, Sector El Paraíso, Calle Principal, Galpón S/N, El Vigía del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRY CONSUELO MUJICA GUILARTE; por cumplimiento de las obligaciones impuestas, como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto al folio 84; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, y numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales fueron impuestas al imputado RAMÒN ALI MENDEZ MÈNDEZ, en fecha 31 de Octubre del año 2008, tales como consta el los folio 63 y 64 de la presente causa. TERCERO. Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese firme la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Diciembre del año dos 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA