El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002559
ASUNTO : LP11-P-2009-002559
Decisión Nº 337/09
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
De conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde fundamentar la solicitud de SOBRESEIMEINTO, en las presentes actuaciones que se le siguen al INVESTIGADO WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, por la presunta comisión de lo(s) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto(s) y sancionado(s) en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA ESTELA DEL MAR SOTO, como en efecto, se pasa a resolver decidir esta juzgadora en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, venezolano, soltero, agricultor, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-1970, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.451836, residenciado en la entrada de Muyapá, al lado del Restaurant Mi Cabaña, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
LOS HECHOS
Los hechos a que se contrae el presente asunto penal, en forma suscinta, según la denuncia interpuesta por la presunta agraviada AURA ESTELA DEL MAR SOTO , consisten en que su marido WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, el 18-11-07 llegó tomado y la golpeó muy feo, delante de los niños, la echó de la casa de su suegra donde vivían, por lo que ella recogió sus cosas y ropa y se fue con sus hijos a casa de su mamá, él luego la buscó y ella le dijo no querer vivir más con él, y él le dijo que eso era porque ella tenía otro hombre; él va a insultarla donde ella trabaja, y dijo que haría que la votaran del trabajo; y que si la iba a buscar otro hombre la mataría a ella y a los niños. Denuncia esta que fue interpuesta en la Prefectura de la Parroquia Independencia de palmarito, en fecha 23-11-08.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones, se constata que en fecha 245-01-2008 comparece por ante la prefectura donde fue hecha la denuncia el ciudadano WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, quien en presencia de la denunciante se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a la denunciante. En fecha 31-03-2008 la víctima denuncia que el precitado ciudadano la ha seguido molestando con mensajes de textos telefónicos, y que le está poniendo maridos por todas partes, y que le dice que no le importa ir preso si mata algún hombre que se le acerque; que a ella le da miedo ir al Colegio, porque obligatoriamente debe pasar por la casa de él y teme que él le haga daño; y que le manda mensajes vulgares.
Consta igualmente que en fecha 09-06-2008, fue imputado el ciudadano WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, asistido de Defensor Público, de los hechos y el derecho por el cual se aperturó la investigación fiscal 14F17-026-08; no obstante, verificado por el tribunal que evidentemente la fiscalía del Ministerio Público, a pesar de la falta de certeza, no tiene como incorporar elementos nuevos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del precitado investigado, esta juzgadora, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de que se decrete en favor del imputado, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos el en fecha 23-07-2009. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del Investigado WILMER SEGUNDO SALAZAR GUILLEN, venezolano, soltero, agricultor, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-1970, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.451836, residenciado en la entrada de Muyapá, al lado del Restaurant Mi Cabaña, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por la presunta comisión de lo(s) delito(s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto(s) y sancionado(s) en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA ESTELA DEL MAR SOTO; por los hechos ocurridos en fecha 18-11-2007. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión por el transcurso del tiempo, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
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