PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000318
ASUNTO : LP11-P-2008-000318
Decisión N° 312/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día 01-11-09, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 09-06- 2008, al acusado DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE GÓMEZ TENIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

acusado DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.902, nacido en fecha 28/10/88, soltero, domiciliado en la Urbanización Divino Niño, Frente al Banco exterior, entrando a mano izquierda, a orilla del Río Bubuquí, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida.
LOS HECHOS

Consta en Acta Policial N° 0035/08 de fecha 10 de Febrero de 2008, que obra al folio 01 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sargento Segundo (PM) N° 244 ÁNGEL DÍAZ y Distinguido (PM) N° 274 JOSÉ MARTÍNEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Ciudadana JACKELINE DEL VALLE GÓMEZ TENIA; Acta Policial en la que identifica como Investigado al Ciudadano DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios Policiales que practican la aprehensión del imputado, en virtud de la Denuncia de fecha 10 de Febrero de 2008, interpuesta por la precitada Víctima, en la indicada Sub. Comisaría Policial, en la que expone haber sido víctima de agresiones de parte del Ciudadano DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, quien mediante expresiones verbales le amenazó con causarle un daño grave y probable de carácter físico.-

La fiscal, manifestó en la audiencia que en atención a que el precitado acusado dio cumplimiento con las obligaciones durante el régimen de prueba, solicitó a favor del mismo el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
La víctima , titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.930, manifestó que por su parte el acusado y ella no han tenido más inconvenientes y que ella se fue del Barrio donde vivían.
La Defensora Pública, dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.
El acusado, en conocimiento de sus derechos se acogió al precepto constitucional.

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Abg. RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 09-10-2009, en el cual concluye que el probacionario finalizó el Régimen de Prueba con una supervisión media y su progresividad fue satisfactoria; así como también escuchada la exposición de la víctima, quien manifestó que el acusado y ella no han tenido más inconvenientes, y la solicitud del Ministerio Público, que se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del precitado acusado, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por el delito de AMENAZAZ, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE GOMEZ TENIA; y conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, declara el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DARÍO JOSÉ CALDERÓN GELVEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.902, nacido en fecha 28/10/88, soltero, domiciliado en la Urbanización Divino Niño, Frente al Banco exterior, entrando a mano izquierda, a orilla del Río Bubuqui, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKELINE DEL VALLE GÓMEZ TENIA; por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final, inserto al folio 66; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad de la víctima establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con el art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Diciembre del año dos 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA