PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001062
ASUNTO : LP11-P-2007-001062
Decisión N° 314/09
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este tribunal de conformidad con los artículos 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día de hoy, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 19-06-08, al acusado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-06-82, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Orangel Villasmil (v) y Sonia Teresa Moreno (f), residenciado en Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal casa N° 4, cerca de la Estación de Servicio Aeropuerto.
LOS HECHOS
Los hechos atribuidos al acusado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identificación N° V-15.594.220, carpintero, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal, Vía Los Pozones, Casa N° 4, El Vigía Estado Mérida; son los ocurridos en de fecha 04 de Abril de 2007, cuando la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO, denuncia al precitado ciudadano, por los maltratos verbales y amenaza de muerte, cuando siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), llegó en estado de ebriedad en compañía de su hermano y comenzó a amenazarla con matarla si no volvía con él, ella no le prestó atención y se metió a su cuarto y empezó a llamarla por teléfono insultándola, como lo dejó entrar a la vivienda. Igualmente en fecha 18 de Junio de 2007, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO, denuncia al ciudadano OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, de haber llegado en fecha 17 de Junio de 2007, en horas del mediodía, cuando ella se encontraba acostada, él ingreso a su habitación y comenzaron a discutir cuando él le ocasionó una agresión en su rostro, ella se cayó y se golpeó con la cama, quedado inconsciente, y cuando despertó tenía el rostro lleno de sangre y se había llevado un televisor, un equipo de peluquería y teléfono celular.- carácter físico.-
La fiscal, manifestó en la audiencia que en atención a que el precitado acusado dio cumplimiento con las obligaciones durante el régimen de prueba, solicitó a favor del mismo el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
La víctima, fue debidamente notificada en dos oportunidades para este acto, ya que se le dejó las convocatorias en la dirección de residencia aportada por ella en las actuaciones, tal como lo prevé el tercer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo que se acoge en este caso, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, que prevé el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a no paralizar la Justicia por formalismos innecesarios; se apertura el presente acto
La Defensora Pública, dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.
El acusado, en conocimiento de sus derechos manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por las partes.
Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA CAROLINA GOMEZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 19-10-2009, en el cual concluye que el probacionario finalizó el Régimen de Prueba con una supervisión máxima y progresividad fue satisfactoria; así como también escuchada la solicitud del Ministerio Público, que se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del precitado acusado, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, antes identificado, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 de la norma adjetiva penal, ejusdem, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 , por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO; y conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-06-82, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Orangel Villasmil (v) y Sonia Teresa Moreno (f), residenciado en Barrio Don Pepe Rojas, Calle Principal casa N° 4, cerca de la Estación de Servicio Aeropuerto, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN UBIEDO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado OMAR ORANGEL VILLASMIL MORENO, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folios 95 y 96 de la causa. /SEGUNDO: Se Decreta el cese de las medidas de protección y seguridad de la víctima establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Acuerda las copias certificadas solicitad por la defensa de la decisión y una vez quede firme la decisión correspondiente, ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, la cual será fundamentada por auto separado, en los términos expuestos en sala. Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Diciembre del año dos 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
|