PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002555

ASUNTO : LP11-P-2009-002555

Decisión N° 317/09


AUTO FUNDAMENTANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS

Siendo las 11:50 horas de la Noche del 03-12-09, compareció por ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, el funcionario DETECTIVE T.S.U. DARWING ALEXIS ORTIGOZA FERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones y deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: Encontrándome conjuntamente con los funcionarios Detective LUÍS SÁNCHEZ Y AGENTE OSCAR IBARRA, a bordo de la unidad P-45K, en el perímetro de la ciudad, nos trasladamos hacia el sector la pedregosa de esta localidad, cuando avistamos en la vía de circulación de los apartamentos del sector La Bubuquí, un vehiculo Marca Toyota Modelo Corolla, de color plata placas AA880DJ, en actitud sospechosa por lo que procedí a realizar llamada a la Sala del Sistema Integrado de Información Policial de la Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, a fin de verificar los posibles registros policiales e historial del vehiculo, siendo atendido por el funcionario Detective Manuel Mogollón credencial 27047, quien previa identificación como funcionario de este cuerpo e indicarle el motivo de mi llamado suministrándole la placa respectiva, me informa luego de una breve espera que los datos dicha matricula se corresponden a un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Plata, Tipo sedan, año 2008, serial 8KA53ZEC189521036, el cual se encuentra SOLlCITADO, por robo de vehículo por ante la Sub. Delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, según expediente H-837.427, de fecha 07-08-2008, por tal motivo nos dispusimos a alcanzar y abordar al conductor del automotor, el mismo al percatarse de la presencia policial emprende la huida en el vehiculo originándose una persecución, al encontrarnos en la carretera Panamericana frente al establecimiento comercializadora MAKRO, logramos interceptar el vehículo, y con las precauciones del caso previa identificación como funcionarios de este cuerpo solicitamos al conductor descendiera del mismo, al realizar lo propio nos percatamos de que la persona que conducía el auto es una ciudadana del sexo femenino quien se identificó como: ZULEYMA DEL CARMEN NAVA DELMAR, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 12-07-70, de 39 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Educadora de preescolar, residenciado en la Urbanización la Pedregosa Sector Bubuquí 11, bloque 35, piso 02 apartamento 02, el Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V.10.236.700, inmediatamente siendo las diez y cincuenta (10: 50) horas de fa noche se realiza una Inspección Técnica en el lugar, interior y exterior del automotor, la cual plasmada en actas se anexa a través de la presente, seguidamente inquirimos con la conductora sobre los motivos por los cuales había evadido la comisión policial, el propietario y documentos del vehículo, indicándonos la misma en evidente estado de nerviosismo no tener documentos de propiedad, aludiendo poseer el vehículo desde hacia dos (02) días atrás, por lo antes expuesto, siendo las once (11 :00) horas de la noche, se Ie comunicó a la ciudadana los pormenores de la solicitud que presenta el automóvil en el cual se desplazaba, indicándole que se encuentra detenida por fa comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo) imponiéndola de sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Organito Procesal Penal y Vigía, seguidamente procedimos a trasladarlos hacia nuestra sede conjuntamente con la aprehendida y el vehículo recuperado, a fin de informar a la superioridad acerca las resultas de la presente comisión y hacerla constar en actas, una vez en este Despacho procedo a verificar por ante el Sistema integrado de información Policial (SIIPOL) los posibles requerimientos Judiciales e historial Policial de la detenida y el artículo recuperado, al ingresar al sistema los datos respectivos constato que dicha ciudadana no presenta requerimiento Judicial ni historial Policial alguno y el vehículo encuentra SOLICITADO, según expediente H-837.427, de fecha 07-08-2008, por ante la Sub. Delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, por el delito de Robo de Vehículo Automotor. Se dio inicio a las actas procesales signadas con el Nro. 11.946, por la comisión del delito de aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo.


PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Del Acta de investigación penal, de fecha 03-12-09, suscrita por funcionario DETECTIVE T.S.U. DARWING ALEXIS ORTIGOZA FERNANDEZ, se deja constancia consta las circunstancias de lugar modo y tiempo del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, en el que practica la detención de la precitada ciudadana y la incautación del vehículo solicitado por robo de vehículo por ante la Sub. Delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, según expediente H-837.427, de fecha 07-08-2008; también la Inspección Técnica Policial N° 01879 de fecha 03-12-09, señala la existencia del lugar donde se produjo la aprehensión de la investigada y el vehículo solicitado que ésta conducía; de estos elementos de convicción, se evidencia que la precitada ciudadana, fue aprehendida al momento que se encontraba conduciendo un vehículo por evadir el llamado de funcionarios policiales, quienes al requerirle la documentación del vehículo Toyota, Modelo Corolla, color plata, tipo sedan, año 2008, placas AA880DJ, y verificar la lícitud de su posesión, fueron informados que dicho vehículo estaba solicitado por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C de Puerto Píritu, estado Anzoátegui en expediente H-837.427, de fecha 07-08-2008. Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones de los extremos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión, por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se decide.

Vista la necesidad de que se realicen diligencias de investigación en aras de establecer responsabilidades respecto al mencionado vehículo, se acuerda la tramitación de presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, visto que la representante del Ministerio Público solicitó se imponga una medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se adhirió la defensa, el Tribunal la acuerda, debiéndose presentar cada 30 días a partir por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener su lugar de residencia, mientras dure el presente proceso; por tal motivo se ordena su libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: : PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN NAVA DELMAR, venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, nacida en fecha 12-02-70, de 39 edad, soltera, de ocupación Docente, hija de Arnoldo Nava y Flor de Nava, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 10.236.700, y con domicilio en la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Torre 35, Apto 02-03, teléfono 0424-7524637, El Vigía Estado Mérida; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del C.O.P.P, por cuanto su aprehensión se produjo al momento de comer el hecho estando en persecusión, en virtud de que la misma conducía un vehiculo automotor, marca Toyota, Modelo Corolla, color plata, tipo sedan, año 2008, placas AA880DJ, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, aunado a los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, se autoriza para que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, una vez transcurra el lapso legal se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación y dicte el respectivo acto conclusivo. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensora Pública, acuerda a favor de la imputada, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3 del C.O.P.P, consistente en la presentación periódica una vez cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del El Vía Estado Mérida. A tal efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad, a la Sub-Comisaría Policial Nº 12. CUARTO: Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad a pautado en el artículo 177 del C.O.P.P.
Dada, sellada y publicada en El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los 05 días del mes de Diciembre de 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIO(A)


ABG