PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001519
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2009-001519


Decisión N° 325/09


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 25-06-09, al acusado JOSE ISRAEL OSUNA GUILLEN, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

LOS HECHOS

Los hechos atribuidos al Imputado JOSÉ ISRAEL OSUNA GUILLÉN, venezolano, 35 años de edad, no posee cédula de identidad, natural de El Kilómetro 15 Vía San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23/05/73, soltero, obrero de la construcción, residenciado en La Pedregosa, Calle Principal, Casa Nº 0-137, diagonal a la Urbanización Vigía Country, El Vigía Estado Mérida, son los ocurridos según Denuncia N° 0149/07, de fecha 06 de Octubre de 2007, en la que consta que la ciudadana MILAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, acude al Departamento de Atención a la Mujer de la Comisaría Policial N° 05, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de denunciar al precitado ciudadano, quien es su ex concubino y quien además en la misma fecha de la Denuncia, se había presentado a buscarla en su residencia, donde comenzó a maltratarla física, verbal y psicológicamente, siendo ésta conducta continua, así mismo le amenazó de muerte tanto a ella como a su hijo, pretendiendo que la ciudadana denunciante vuelva a entablar la relación de pareja con el mismo, a lo cual ella se niega.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo YESENIA CAROLINA GOMEZ R, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 26-10-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba mantuvo buena conducta y finaliza con un nivel de supervisión mínimo y progresividad buena; escuchada la exposición de la víctima, y oída la solicitud de la a fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ISRAEL OSUNA GUILLEN, antes identificado, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILADIA DEL CARMEN GUTIERREZ. Y conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima que le fueron impuestas al acusado durante este asunto penal. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide :PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE ISRAEL OSUNA GUILLEN, venezolano, indocumentado, de 35 años de edad, natural de El Kilómetro 15 Vía San Cristóbal, El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23/05/73, soltero, obrero de la construcción, residenciado en la calle principal, La Pedregosa, casa Nº 0-137, diagonal a la Urbanización Vigía Country, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 58 y 59, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, las cuales fueron impuestas al imputado José Israel Osuna Guillen, por la Estación de Seguridad Parroquial El Vigía Nº 12, Departamento de Atención a la Mujer, en fecha 06 de Octubre del año 2007. TERCERO. Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
En sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Diciembre del año 2009.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA




ABG