PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002548
ASUNTO : LP11-P-2009-002548
Decisión 315/09
AUTO FUNDAMENTANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con los artículos 254 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentan los pronunciamientos hechos por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, cuatro de diciembre del año dos mil nueve (04-12-2009), en las presentes actuaciones.
En tal sentido, vista la solicitud hecha en la audiencia por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Proceso del Ministerio Público, Abogada ERIKA FERNANDEZ, de que se califique como flagrante la aprehensión del imputado JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, por la presenta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en la modalidad de transporte) previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
LOS HECHOS
Los hechos, según Acta de Investigación Penal N° SIP: 335, son los siguientes: El 01-2-09, siendo las 08:30 horas de la noche, comparecieron por ante este despacho, los funcionarios: Sargento Mayor de Segunda. José Luís Chacon Delgado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.244.871 y Sargento Mayor de Tercera. José Guerrero Vivas, titular de la cedula de identidad Nro. V¬13.171.871, adscritos al Puesto EI Quebrad6n, Tercer Pelot6n de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector EI Quebradon, carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 205, 207 del Código Orgánico Procesal Penal y 121 de la Ley Orgánica Contra el Trafico IIicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr6picas, en concordancia con el articulo 12 Numeral 1 de la Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se deja constancia de la siguiente diligencias ¬policial: "Siendo aproximadamente la seis y treinta minutos de la tarde del día de hoy primero de Diciembre del año en curso, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo EI Quebradon, ubicado en el caserío EI Quebradon, carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en donde mandamos a estacionar a la derecha de dicho punta de control con dirección Tucani - Caja Seca, al conductor de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CARIBE, MODELO: 442, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ALMENDRA, AÑO: 1.985, PLACA: EAR-159 SERIAL CARROCERIA: D5K51GFV400814, conducido par un ciudadano que se identiticó como: JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.167.736, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha nacimiento 10-12-87, , soltero, comerciante y residenciado en el sector Pirineo I, vereda 7, Lote 0-9, San Cristóbal Estado Táchira, quien vestía para ese momento una franela color marrón con rallas blanca, pantalón Jean color azul y zapatos color marrón, a quien Ie solicite los documentos de propiedad de mencionado vehiculo presentando: Certificado de registro de Vehiculo N° 26578501 a nombre de José Marcelo Mendoza Ríos, V-Q1579976, documento compra venta N° 0483528 par la Notada Publica Quinta de San Cristóbal, según planilla N° 15736 de techa 03-07 -06 y documento compra venta N° 0982112 por la Notaria Publica San Antonio de techa 07-10-09, Planilla N° 197892; motivado a que mencionado ciudadano presentaba claros signos de nerviosismo, Ie indicamos que por favor estacionara referido vehículo en la fosa que se encuentra en dicho punto de control ya que iba ser objeto de una inspección minuciosa, así mismo Ie indicamos que exhibiera si llevaba algún objeto de prohibida tenencia, manifestando el mismo que no; Seguidamente en presencia en calidad de testigos ciudadanos: Edmundo José Acosta Lugo, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.73 88, Francisco Javier Villarreal Moreno, nacionalidad venezolana, titular de la . la de identidad Nro V-14.137.666 y Alvaro de Jesús Quintero Pirela, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-23.889.712, procedimos a inspeccionar referido vehiculo en donde pudimos observar lo siguiente: Primero pude observar desde el interior de la fosa de requisa, que el mencionado vehiculo presentaba un doble fondo en el piso parte trasera, posteriormente se revisó la parte interna del vehiculo en donde se movilizó el cojin trasero hacia adelante, se retiró la alfombra y se observó una lamina en forma rectangular que en sus bordes contenía 0 estaba cubierta con una sustancia asfáltica de color negro, al retirar al mismo habían cuatro remaches que sujetaban la lamina, al ser violentados se levanto la misma en donde se pudo observar la existencia de varios envoltorios, quedando identificados de la siguiente manera: Cuarenta y dos (42) envoltorios en forma de panela en cinta plástica adhesiva transparente, identificadas con el numero ocho (8) escrito en tinta color rojo, contentivas de una sustancia de color blanco en forma compacta de olor fuerte y penetrante, presumiendo la existencia de la droga denominada cocaína y ocho (8) envoltorios en forma de panela envueltos con un material de color negro y recubiertas en cinta plástica adhesiva transparente con un recuadro de color blanco que tienen escrito la letra (N) en tinta de color rojo, contentivas de una sustancia de color blanco en forma compacta, de olor fuerte y penetrante, presumiendo la existencia de la droga denominada cocaína, las cuales al ser pesadas posteriormente en este comando con una balanza marca Iderma: 1440975 con una capacidad de 100 kilos, arrojó un peso total bruto de Cincuenta y cinco (55) kilogramos. En vista de esta situación procedimos a la aprehensión del ciudadano: JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.167.736, a quien Ie fueron leídos sus derechos establecidos en el articulo 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede de este comando junto con el vehiculo antes identificado y la presunta droga incautada. Siendo aproximadamente las diez y ocho minutos de la noche de este mismo día, se Ie notificó de estas actuaciones vía telefónica al Abg. Luis Alfonso Contreras, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien giró instrucciones a los fines de remitir las actuaciones al despacho a su digno cargo y trasladar al presunto imputado, al vehiculo antes identificado y la presunta droga incautada, hasta la sede del Destacamento Nro.16 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Mérida y remitir las demás actuaciones y diligencias al C.I.C.P.C Delegación Mérida. Es todo en cuanto.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de investigación penal N° SIP-335 de fecha 01-12-09, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento: Sargento Mayor de Segunda JOSE LUIS CHACON, Sargento Mayor de Tercera JOSE GUERRERO VIVAS, adscritos al Puesto El Quebradon Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Sector El Quebradon , carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quienes dejan constancia circunstanciadas del procedimiento, de los testigos presénciales del mismo, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLARREAL MORENO, ALVARO DE JESUS QUINTERO PIRELA y EDMUNDO JOSE ACOSTA LUGO, así como de las evidencias incautadas de interés criminalistico y la aprehensión del investigado, inserta a los folios 13 y 14. 2) Actas de Entrevistas a los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLARREAL MORENO, ALVARO DE JESUS QUINTERO PIRELA y EDMUNDO JOSE ACOSTA LUGO, todas de fechas 01-12-09 e insertas a los folios 15, 16 y 17 respectivamente. 3) Acta de Inspección Ocular de fecha 01-12-09, realizada en el lugar del suceso, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda JOSE LUIS CHACON, Sargento Mayor de Tercera JOSE GUERRERO VIVAS, adscritos al Puesto El Quebradon Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Sector El Quebradon, a los folios 21 y 22. 4) Registro de Cadena de Custodia de las evidencias Físicas colectadas, a saber: Cuarenta y dos (42) envoltorios en forma de panela en cinta plástica adhesiva transparente, identificadas con el numero ocho (8) escrito en tinta color rojo, contentivas de una sustancia de color blanco en forma compacta de olor fuerte y penetrante, presumiendo la existencia de la droga denominada cocaína y ocho (8) envoltorios en forma de panela envueltos con un material de color negro y recubiertas en cinta plástica adhesiva transparente con un recuadro de color blanco que tienen escrito la letra (N) en tinta de color rojo, contentivas de una sustancia de color blanco en forma compacta, de olor fuerte y penetrante, presumiendo la existencia de la droga denominada cocaína, para un total de cincuenta (50) envoltorios de presunta cocaína; de fecha 01-12-09, inserta al folio 23. 5) Reseña fotográfica relacionada con acta de Investigación penal N° SIP-335 de fecha 01-12-09, con montaje de cuatro (4) copias de las fotografías del vehículo y las panelas incautadas, folios 24 y 25. 6 ) Orden de Inicio de Investigación penal por parte de la Fiscalía bajo el N° 14F16-0278-2009 de fecha 01-12-09, al folio 26. 7) Acta de Inspección Técnica del lugar del suceso, Nº 01.873 de fecha 02-12-09, suscrita por los Funcionarios CARLOS SANCHEZ y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, folio 30. 8) Experticia N° 463 de fecha 03-12-09 del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CARIBE, MODELO 442, COLOR ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERÍA D5K51GFV400814 , SERIAL DE MOTOR GFV400814 ,PLACAS EAR-159, cuyos seriales aparecen originales folio 32. 9) Experticia N° 9700-230- de fecha 03-12-09 de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo, dentro del cual se encontraron los 42 envoltorios en forma de panela, documento que resultó autentico y de origen legal en el País, folio 35. 10) Certificado de Registro del Vehiculo incautado, a nombre de JOSE MARCELO MENDOZA RIOS, dentro del cual se encontró la sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína, folio 36. 11) Documentos Notariados en el cual el ciudadano JOSE MARCELO MENDOZA RIOS, vende al ciudadano NEY ALEXANDER CASTILLO ESLAVA, y este a su vez vende al ciudadano JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, el vehículo incautado, folios 37 al 40. 12) Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 02-12-09, suscrita por la Experto Profesional I Farmaceutico-Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en la cual consta que el Imputado RESULTÓ NEGATIVO EN SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, folio 41. 13) Experticia Química N° 9700-067-2553 de fecha 02-12-09, suscrita por la Experto Profesional I Farmaceutico-Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que hace la descripción de las siguientes Muestras: N° 1.- Cincuenta (50) Panelas, de forma rectangular, con medidas aproximadas de 15 cm de ancho, 22 cm de largo y 3.5 cm de grosor, elaboradas de la siguiente manera: OCHO (8) cinta adhesiva transparente y plástico negro y transparente (dispuestos uno dentro de otro) presentan un papel de color blanco con letras rojas , donde se lee N y al destaparlo se observó un logo donde se lee N. Cuarenta y dos (42) cinta adhesiva transparente y plástico transparente (dispuestos uno dentro de otro) presentan un papel color blanco con letras rojas , donde se lee 8 y al destaparlo se observó un logo donde se lee: una PISTOLA . Todo arrojó un peso bruto de 52 kilogramos con 920 gramos, y NETO DE CUARENTA Y NUEVE ( 49) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA ( 990) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, folio 42. 14) Experticia de Barrido Nº 9700-067-2553 de fecha 02-12-09, suscrita por la Experto Profesional I Farmacéutico-Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el vehículo arriba descrito y dentro del cual se encontraba la sustancias ilícitas o panelas , cuyas observaciones señala que el vehiculo se encontraba estacionado en el destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Mérida, y que de los residuos extraidos para el análisis químico no se determinó ningún tipo de sustancias de naturaleza psicotrópica o estupefaciente, según la Experto Profesional I Farmacéutico-Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien la suscribe, inserta al folio 43. 15) Experticia N° 9700-067-DC-2486 de fecha 03-12-09, de Análisis físico y Acoplamiento, de las 50 panelas que resultaron se CLORHIDRATO DE COCAINA, en la cavidad interna del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CARIBE, MODELO 442, COLOR ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERÍA D5K51GFV400814 , SERIAL DE MOTOR GFV400814 ,PLACAS EAR-159, realizada en el Destacamento 16 de la Guardia Nacional por el detective VIVAS T. JOSE D. del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, folios 44 y 45.
CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que los hechos antes explanados por los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, reproducen suficientemente los presupuestos legales de la situación en flagrancia, que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el imputado fue detenido por Funcionarios adscrito al Punto de Control El Quebradon, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CARIBE, MODELO 442, COLOR ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERÍA D5K51GFV400814 , SERIAL DE MOTOR GFV400814 ,PLACAS EAR-159, que conducía, motivado a que en el interior del vehiculo fue incautada las sustancias de olor fuerte, que al ser experticiada resultó ser CUARENTA Y CUEVE (49) KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA (990) GRAMOS DE COCAÍNA, según experticia de barrido hecha a las diferentes muestras incautados en el inmueble al cual iba dirigida la orden de allanamiento. Es por ello que el tribunal comparte la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por estar suficientemente acreditados, con serios y fundados elementos de convicción, los hechos imputados al ciudadano JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, los cuales encuadran en el tipo penal TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS (EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así decide.
PROCEDIMIENTO
En relación al procedimiento a seguir, el tribunal acuerda la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público, de que se tramite por la vía PROCEDIMIENTO ABREVIADO, el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario continuar con las diligencias de investigación a los fines de rendir el correspondiente acto conclusivo, en atención a las subsiguientes diligencia que se practiquen en el presente asunto penal. Y así se decide.
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Respecto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que el Ministerio Público solicitó para el imputado en la audiencia realizada el día de hoy, esta juzgadora una vez verificada la concurrencia de las circunstancias a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- La comisión de un hecho punible, como lo fue acreditado el delito de TRAFÍCO DE SUSTANCIAS ESTUPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en la modalidad de transporte) . 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es autor o partícipe del mencionado delito; dado que fue detenido en el inmueble donde se encontraba oculta la sustancia ilícita (clorhidrato de cocaína). 3.-El peligro procesal de fuga, que se presume en razón de la magnitud de daño causado, ya que se trata de un grave delito que lesiona nuestra humanidad en lo físico, psíquico y moral; y en consecuencia, lesiona la salud y la célula fundamental de la sociedad como lo es la familia, cuya protección es fundamental según lo prevé los artículos 83 y 75 de nuestra Constitución; aunado a que estos delitos , de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estos no gozarán de beneficios procesales (negritas del tribunal). Es por ello que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad al precitado imputado por ser el conductor y propietario del vehículo donde fue encontrada las cincuenta panelas de clorhidrato de cocaína; medida que se le impone de conformidad con el artículo 250.1, 2 y 3 en concordancia con los artículo 251. 2 y 3 y 252. 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por estar latente el peligro de fuga en razón de daño causado y el peligro de obstaculización, ya que pudieran causar algún tipo de amenaza o represalia a los ciudadanos que fungieron como testigos presénciales del procedimiento. Esta medida es con la finalidad de asegurar la comparecencia necesaria del imputado a los actos subsiguientes del proceso, y así garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, y no como una medida sancionatoria. En consecuencia, se ordena la reclusión del imputado JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, en el Centro Penitenciario de la Región de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas , del Estado Mérida, para lo cual líbrese las correspondientes boletas y ofíciese lo conducente para su traslado. Y así se decide
DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA
De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para realizar el procedimiento de Destrucción de la Droga incautada en el procedimiento, que se describe en la Experticia Química, Nº 9700-067-2553, de fecha 02-12-09, que riela inserta al folio 42 de las presentes actuaciones. Y así se decide.
INCAUTACIÓN PREVENTIVA
Con fundamento en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se decreta, la incautación preventiva del vehículo donde era transportada la sustancia el cual se encuentra debidamente experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según experticia N° 463, así como los documentos también experticiados donde se acredita la propiedad del mencionado vehículo, según al imputado, tal custodia se efectuará a través de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Líbrese el oficio correspondiente a la ONA
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE BENITO TELUSSON AROCHA, venezolano, de 21 años edad, soltero, de oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° 20.167.736, natural de San Carlos del Estado Zulia, nacido en fecha 10-12-1987, bachiller, hijo de Roque Telussón (v) y Virginia Antonia Arocha (v), residenciado en el Barrio Pirineos 1, vereda 7, lote G-9, cerca del parque de los pinos, San Cristóbal, Estado Táchira, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 segundo aparte del COPP; Para lo cual remítase la causa, una vez transcurra el lapso legal, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, a los fines e la celebración del debate oral y público. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar quien aquí decide que efectivamente están llenos los presupuestos exigidos por los artículos 250, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación preventiva de libertad del imputado, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. CUARTO: Se decreta de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Especial en materia de drogas, la incautación preventiva del vehículo donde era transportada la sustancia el cual se encuentra debidamente experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según experticia N° 463, así como los documentos también experticiados donde se acredita la propiedad del mencionado vehículo, según documento de compra venta al hoy imputado José Benito Telussón Arocha, tal custodia se efectuará a través de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Líbrese el oficio correspondiente a la ONA. QUINTO; De conformidad con el artículo 119 del La Ley Especial que rige la materia, se autoriza a la Fiscalía solicitante, a la destrucción de la sustancia incautada, en el presente procedimiento, específicamente los cuarenta y nueve (49) kilos como novecientos noventa (990) gramos de clorhidrato de cocaína; así como también los embalajes originales. A tales fines remítase oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, remitiéndole copia debidamente certificada de la experticia y de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública, tales son: el acta levanta el día de hoy, y su respectiva decisión, de las experticias de barrido, toxicológica in vivo y la química que obran en autos, y el acta de investigación penal que dio origen a la investigación.
De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes debidamente notificadas.
En sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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