REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000305
ASUNTO : LP11-P-2005-000305
CELEBRACIÓN DE ACUERDO REPARATORÍO
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.625.836, natural de San Juan de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 28-06-1944, de 65 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, hijo de Juan José Rodríguez Mendoza y de Carmelina Pérez, residenciado en el kilómetro 35, Casa Nº 03, frente a la iglesia, vía a Santa Bárbara, Estado Zulia, y el ciudadano víctima EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO; en el cual el acusado canceló en esta sala de audiencias al mencionado víctima la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), como indemnización de los daños ocasionados por el hecho, los cuales ya fueron cancelados en efectivo y en moneda de curso legal en el país, por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, siendo el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta Policial de fecha 08-04-05, donde entre otras cosas narra lo siguiente : “ Siendo las 19:00 horas, cuando los Inspectores (PM) José Daniel Zambrano, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía y el Sargento Primero Samuel Zambrano, Cabo Primero Lino Piña, a inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Vigía, con la finalidad de corroborar una denuncia interpuesta por ante este despacho policial por el Ciudadano: EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.762.907, con residencia en el Barrio la Inmaculada de esta Ciudad de El Vigía, una vez en el lugar procedimos a instalamos de manera estratégicamente en el Restauran Mi Perú, ubicado específicamente en la calle 4, Plaza Bolívar frente al Kiosco de comidas rápidas llamado El sabor del Pepito, propiedad del denunciante, aguardamos por espacio de unos (15) Quinces minutos hasta que se hizo presente una persona con las características y rasgos físicos que el denunciante nos había descrito, esta persona se dirigió hacia el kiosco del Ciudadano Edixon Zambrano y le mostró un papel el cual saco del interior de un sobre de papel blanco, a la vez que le hacia gestos y lo señalaba con el dedo índice, observando como el señor Edixon Zambrano, le hacia entrega de un Dinero, de forma temerosa, retirándose de inmediato el sujeto en dirección de la calle 14, siendo interceptado por la comisión policial, a escasos metros del lugar en cual le habían entregado el dinero, luego de identificamos como funcionarios policiales le exigimos su Cédula de Identidad, quedando identificado como: RODRÍGUEZ PÉREZ SEGUNDO ANTONIO, Venezolano de 60 años de edad, obrero, residenciado en la Parroquia El Moralito Estado. Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° 2.625.836; igualmente le pedimos exhibiera lo que guardaba en los bolsillos de su pantalón, sacando del bolsillo del lado derecho de su pantalón la cantidad de Treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 38.000,oo) en efectivo, los cuales constan de un billete de veinte mil olivares serial - A 68665051, tres billetes de cinco mil bolívares cada uno serial- B 41729783, otro B 15961253, y B 20506594 respectivamente, mas tres billetes de mil bolívares cada uno serial- K 163070882, otro J 124833319, Y N92830372, así mismo se le incautó un escrito en hoja de papel blanco con el Membrete de INVERSIONES JOSÉ FRANCISCO PARRA MONTIEL, fechado en Santa Bárbara del Zulia a los 04 Días del Mes de Abril del 2005, en el cual se le aprueba un crédito al Ciudadano EDIXON JESÚS ZAMBRANO por un monto de (15.000.000 ) Millones de bolívares, de igual manera, se decomisó una constancia de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia santa Bárbara fechada el 22-02-2005, y firmada y sellada presuntamente por Jorge Luis Pirela, en la cual autoriza al Ciudadano, Rodríguez Pérez Segundo Antonio, para dirigirse al comercio en procura de obtener ayuda para su hija. Acto seguido le preguntó al Ciudadano Edixon Zambrano que cantidad de plata le había entregado el al detenido y manifestó que le había entregado (38.000.00) olivares por que no tenía para el momento los Cincuenta mil bolívares que le exigía el ciudadano Segundo Rodríguez, de inmediato se procedió a imponerlo de sus derechos.
Así mismo considera este Tribunal que existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, entre ellos Acta de Investigación al folio 01 de la presente causa en donde se deja constancia de la Aprehensión del Imputado una vez que había recibido la cantidad de dinero entregado por la víctima, denuncia al folio 02, Cadena de Custodia, agregada a la presente causa en el día de hoy.
SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal presenció la entrega realizada por parte del acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, de la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) al ciudadano víctima EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO, quien en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, estuvo conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorío, previo el consentimiento de la representante Fiscal. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Zaida Davila, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y al ciudadano EDIXON DE JESÚS ZAMBRANO, con el carácter de víctima. En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorío celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA