REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002591
ASUNTO : LP11-P-2009-002591


AUTO ACEPTACIÓN DE LOS FIADORES

Vistos los recaudos presentados Defensa Abogados Privados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ y DANNELLY SUAREZ, del imputado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 15-04-1986, mecánico, titular de la cédula de identidad N°. 19.539.967, residenciado en: Urbanización Buenos Aires, Calle Principal, casa N°. 1-11 Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 0424-7174321, (pertenece a su esposa); por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROYBER DANIEL LOYO GARCIA, en el que presenta como fiadores los ciudadanos: MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, venezolano, mayor de edad, Comerciante Independiente, titular de la cédula de identidad Nº 89.390.540, domiciliado en Caño Seco IV, Los Edificios, Edificio 22, Apartamento 02-03, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; VICTOR ALEXIS ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.932, domiciliado en El Sector La Arenosa, entre Los Sectores Lucha Bolivariana y Esperanza Bolivariana, a mil metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Vía San Cristóbal, de La Parroquia José Antonio Páez, Calle 06, Manzana 02, Casa Nº 014, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, y al observarse este Tribunal de los recaudos consignados, que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el país, que les dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que de su propiedades obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadores del imputado ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO QUINTERO, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LOS CIUDADANOS MARIA ANTONIA QUINTERO DE ZERPA, y VICTOR ALEXIS ZAMBRANO QUINTERO, COMO FIADORES DEL IMPUTADO CIUDADANO JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO QUINTERO a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 08-12-2009. En consecuencia cítese al Fiador aceptado que deberán presentarse hoy miércoles dieciséis (16) de Diciembre del presente año a las 9:00 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se especificaran las obligaciones que deben cumplir así como la cantidad que por vía de multa deben pagar en caso de incumplimiento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 256, 257, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogado Defensor y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido imputado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS