REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de Diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000270
ASUNTO : LP11-P-2005-000270

Por recibido escrito suscrito por el los funcionarios del Comando Regional N° 01, Destacamento N° 13, de la Primera Compañía, Tercer Pelotón de Coloncito Estado Táchira, en el cual presenta al ciudadano JOSE LUIS SUSARREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susarrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a ese comando de la Guardia Nacional, en fecha 18-12-2009 siendo aproximadamente la 12:30 del mediodía, en la Población de Coloncito Estado Táchira, por cuanto fue constatado por los funcionarios actuantes que el mismo se encontraba solicitado, según Memorándum Nro. 4053 de fecha 06-07-2009, por la Sub Delegación El Vigía y según oficio Nro. 5081 de fecha 06-05-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Penal en función de Control 02 del Circuito de El Vigía; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de del expediente N° LP11-P-2005-000270, del Tribunal de Primera Instancia en Penal en Función de Control 02 de este Circuito de El Vigía, que el mismo si lleva causa y se dicto orden de aprehensión que fuera librada por este Tribunal en decisión de fecha 06 de Mayo de 2009, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de WENDY VANESA GUTIEREZ, y su menor hija de 10 meses de nombre NERLY JHEXANI SUSARREZ GUTIERREZ; la cual se dejo sin efecto en fecha 05-10-2009, cuando se realizo la Audiencia Preliminar y se le otorgo LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha 5 de octubre de 2009.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro. 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE LUIS SUSARREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.743.274, de 26 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 25-01-1982, natural de la San Fernando de Apure, hijo de Carmen Felicia Susarrez y de padre desconocido, domiciliado en Rancho Toledo, Calle Principal casa s/n, de la Parroquia Santa Elena de Arenales, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida. Líbrese correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 13, de la Primera Compañía, Tercer Pelotón de Coloncito Estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente reza que “ La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; así mismo el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal al referirse a la Afirmación de la Libertad, en cuanto a que la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, que sólo pueden interpretarse restrictivamente, siendo que las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que la Ley Adjetiva Penal autoriza conforme a nuestra Constitución. Oficiar a todos los órganos de Seguridad para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 06-05-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Penal en función de Control 02 del Circuito de El Vigía CÚMPLASE.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA