REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002532

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14-F709-3493, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285.3 Constitucional, 37, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, BAJANDO LA RAMPA AL CRUZAR AL LADO IZQUIERDO SEGUNDA CASA, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA FACHADA PRINCIPAL, PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, LAS COLUMNAS Y TUBOS PINTADOS DE COLOR NARANJA, UNA PUERTA DOS VENTANAS Y REJAS DE METAL (HIERRO), PINTADAS EN COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, inmueble éste, que es habitado en calidad de propietaria o inquilina, una ciudadana apodada “LA MULA”, de quién se desconocen más datos de identificación, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR CUALQUIER TIPO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG MARISOL MARTINEZ, al tener conocimiento según Acta de Investigación Penal de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el funcionario Agente Douglas Moncada, adscrito a la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según información aportada por una ciudadana que dijo llamarse SULAY RESTREPO, no aportando más datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestó que en el Sector donde reside vive una ciudadana de nombre DIOSA, apodada la “MULA”, quién conforma una banda de delincuentes y la misma se encarga de vender “DROGA” en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que en la residencia donde se encuentra ubicada la ciudadana en mención es en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, Calle Principal bajando la rampla al cruzar al lado izquierdo segunda casa, sin nomenclatura municipal de esta localidad. Por tal motivo el precitado funcionario, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector Cruz Vásquez y Agente Luís Niño, conjuntamente con la ciudadana Sualy Restrepo en un vehículo particular, quién no señalo la residencia, una vez precisada la vivienda, nos trasladamos a la sede del Despacho, donde se dejo a la ciudadana ants mencionada. Posteriormente, retornaron a la dirección antes mencionada, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por la ciudadana Sulay Restrepo, luego de varías horas de espera, bajo vigilancia de forma estática, se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se puede apreciar debido la distancia donde nos encontrábamos aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre la ciudadana DIOSA, apodada la MULA y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “DROGA”, por tal motivo nos trasladamos a la sede de este Despacho a dejar constancia de lo realizado.

En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo las órdenes del Inspector CRUZ VÁSQUEZ, sugiriendo dicha orden sea acordada con una duración de siete (7) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, Ejusdem., observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparece como investigada (s) LA DIOSA apodada la MULA y como víctima LA COLECTIVIDAD, en virtud de que según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales se constató la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01.12.2.009, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ, Agente Luís Niño y Agente Douglas Moncada, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentó una ciudadana adulta del sexo femenino, quién manifestó llamarse SULAY RESTREPO, no aportando más datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestó que en el Sector donde reside vive una ciudadana de nombre DIOSA, apodada la “MULA”, quién conforma una banda de delincuentes y la misma se encarga de vender “DROGA” en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que en la residencia donde se encuentra ubicada la ciudadana en mención es en la siguiente dirección: Barrio la Victoria, Calle Principal bajando la rampla al cruzar al lado izquierdo segunda casa, sin nomenclatura municipal de esta localidad. Por tal motivo el precitado funcionario, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector Cruz Vásquez y Agente Luís Niño, conjuntamente con la ciudadana Sulay Restrepo en un vehículo particular, quién no señalo la residencia, una vez precisada la vivienda, nos trasladamos a la sede del Despacho, donde se dejo a la ciudadana ants mencionada. Posteriormente, retornaron a la dirección antes mencionada, a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por la ciudadana Sulay Restrepo, luego de varías horas de espera, bajo vigilancia de forma estática, se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, así se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, del cual no se puede apreciar debido la distancia donde nos encontrábamos aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre la ciudadana DIOSA, apodada la MULA y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia donde ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “DROGA”, por tal motivo nos trasladamos a la sede de este Despacho a dejar constancia de lo realizado. ”(f.03 y vuelto de la causa”).

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 01.12.09, suscrita por la Fiscal (A) Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se recibió procedente de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde requieren la tramitación ante el Juzgado de Control correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, BAJANDO LA RAMPLA AL CRUZAR AL LADO IZQUIERDO SEGUNDA CASA, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA FACHADA PRINCIPAL, PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, LAS COLUMNAS Y TUBOS PINTADOS DE COLOR NARANJA, UNA PUERTA DOS VENTANAS Y REJAS DE METAL (HIERRO), PINTADAS EN COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, inmueble éste, que es habitado en calidad de propietaria o inquilina, una ciudadana apodada LA MULA”, de quién se desconocen más datos de identificación, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR CUALQUIER TIPO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Analizada la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que amerita medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometido por una ciudadana Apodada la MULA, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, BAJANDO LA RAMPLA AL CRUZAR AL LADO IZQUIERDO SEGUNDA CASA, SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA FACHADA PRINCIPAL, PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, LAS COLUMNAS Y TUBOS PINTADOS DE COLOR NARANJA, UNA PUERTA DOS VENTANAS Y REJAS DE METAL (HIERRO), PINTADAS EN COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, inmueble éste, que es habitado en calidad de propietaria o inquilina, un ciudadana de nombre DIOSA apodada “LA MULA”, de quién se desconocen más datos de identificación, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR CUALQUIER TIPO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Delegación, bajo las órdenes del Inspector CRUZ VASQUEZ. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector CRUZ VÁSQUEZ. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG EDIHT GARCÍA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Sria.